Derecho procesal
ARTICULO 471.- A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario le serán
aplicables las disposiciones de este capítulo. El juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma
pronta y expedita lo que en derecho convenga.
A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o terceros por
controversias derivadasde arrendamiento, se aplicarán las reglas de este capítulo, en lo conducente. Igualmente,
la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador el pago de daños y perjuicios a que se refieren los
artículos 2421 y 2422-F del Código Civil del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en este capítulo.
70 Nota: El artículo 470-Bis fue adicionado por decreto publicado en el P.O. número 007,Tomo I de fecha 5 de Febrero de 1997. Dicho decreto entró en vigor al día
siguiente de su publicación.
71 Nota: El artículo 471 fue modificado por decreto publicado en el P.O. número 263, Tomo CI de fecha 4 de Agosto de 1993. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente
de su publicación.
ARTICULO 472.- Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título, el actor
deberáexhibir con su demanda el contrato de arrendamiento correspondiente, en el caso de haberse celebrado
por escrito.
En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer
las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el
escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos queno tuvieran en su poder, en los términos de
los artículos 95 y 96 de este código.
ARTICULO 666.- La apelación debe interponerse ante el juez que pronunció la resolución,
verbalmente en el acto de notificarse, o por escrito dentro de cinco días improrrogables si se tratare de una
sentencia definitiva, o dentro de tres si fuera interlocutoria o se tratare de un auto. Se exceptúa la apelacióncontra las sentencias de los juicios en rebeldía, cuando no fuere notificado personalmente el demandado, o
cuando se tratare de la apelación extraordinaria.
Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
ARTICULO 667.- El litigante al interponer la apelación debe usar de moderación, absteniéndose de
denostar al juez; de lo contrario, quedará sujeto a la penaimpuesta en los artículos 61 y 62.
ARTICULO 668.- Interpuesta una apelación, el juez la admitirá sin substanciación ninguna si fuere
procedente, expresando si la admite en ambos efectos o en uno solo.
ARTICULO 985.- En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan
ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.
104Nota: El artículo 982 fue reformado por decreto publicado en el P.O. número 025, Tomo I de fecha 11 de mayo de 1998. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de
su publicación.
105 Nota: El artículo 984 fue reformado por decreto publicado en el P.O. número 025, Tomo I de fecha 11 de mayo de 1998. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de
su publicación.
145
ARTICULO 986.- Laaudiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. El juez, para resolver el
problema que se le plantea, podrá cerciorarse personalmente o con el auxilio de trabajadores sociales, de la
veracidad de los hechos, quienes presentarán el trabajo que desarrollen en la audiencia, pudiendo ser
interrogados por el juez o por las partes. Su intervención tendrá el valor de un testimonio de calidad,quedando
sujeta su valoración a lo dispuesto por el artículo 406. En el fallo se expresarán en todo caso los medios y
pruebas en los que se haya fundado el juez para dictarlo.
ARTICULO 987.- El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos
controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes, con la sola limitación a que se
refiere el...
Regístrate para leer el documento completo.