Derecho procesal
Sistema Judicial Español
Práctica 3
La sociedad mercantil de lácteos IPARLAT S.A interpone un recurso de casación ante la Sala 1ª del TS contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Vizcaya dimanante de un juicio verbal (proceso civil) en el Juzgado de 1ª instancia núm. 1 de Bilbao sobre violación de derechos de marca y competenciadesleal contra la también empresa mercantil DANONE S.A a su vez había reconvenido pidiendo la declaración de nulidad de una de las marcas internacionales de IPARLAT S.A
La Sala 1ª del TS admite a trámite el recurso de casación. Seguidamente el Presidente de la Sala acuerda mediante providencia designar como Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Juan, señalándose asimismo el día 19 denoviembre de 2010 para la votación y fallo.
El Procurador Sr. Sorribes Torra en representación procesal de la entidad recurrida (DANONE S.A) formula incidente de recusación del Magistrado Ponente (D. Juan) con base en la causa 16ª del art. 219 LOPJ. El dato fáctico esencial en que se fundamenta la causa de recusación obedece a que el citado Magistrado había sido ponente de una sentencia de laAudiencia Provincial de Barcelona recaída en un proceso distinto y previo en el que habían sido partes Danone S.A como demandante y Nestlé S.A como demandada porque en aquella sentencia se había declarado que el término “BIO” tenía únicamente un carácter descriptivo lo que a juicio de DANONE S.A constituye uno de los puntos del presente recurso de casación. Por ello, estima que dicho Magistrado ya haformado criterio con respecto a lo que constituye el objeto del recurso de casación, y eso le impide formar parte de la Sala que lo resuelva. A ello añade que no se trata de que D. Juan haya resuelto en otra alzada sobre una cuestión parecida a la que aquí se discute: es que se ha pronunciado exactamente respecto de lo que constituye una de las pretensiones de las partes: la presunta vulgarizacióndel signo bio que consiste una de las marcas de DANONE, SA.
La Sala 1ª del TS admite a trámite el incidente de recusación, y acuerda suspender la votación y fallo del recurso de casación, y designar como Instructor del incidente al también Magistrado de la Sala 1ª el Excmo. Sr. D. Pablo.
De acuerdo con el procedimiento establecido, en la pieza separada se recaba el informe delMagistrado recusado (D. Juan) y del Ministerio Fiscal. D. Juan manifiesta que, siendo cierto que, como miembro de un Tribunal de apelación, dictó la sentencia a la que la parte recusante se refiere, no admite ese hecho como causa de recusación prevista en la regla 16ª del art. 219 LOPJ porque en su opinión esa anterior actuación no significa detrimento alguno de su debida imparcialidad para resolver elrecurso de casación. El Ministerio Fiscal, sin embargo, informó a favor de apreciar la causa de recusación porque D. Juan "como miembro de un Tribunal de apelación (…) tuvo un contacto previo con el "thema decidendi", lo que puede afectar a su imparcialidad objetiva y en consecuencia se podría vulnerar el derecho a ser Juzgado por un Juez imparcial, recogido en el art. 24.2 CE”.
Preguntas
1.En términos generales ¿cuál es la garantía que trata de salvaguardarse con la recusación y la abstención? ¿En qué consiste esa garantía constitucional y por qué es tan importante?
El derecho o la garantía que se pretende salvaguardar con la recusación y la abstención es la independencia de los jueces, que es una garantía que salvaguarda el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva(art. 24.1 CE). Esta garantía parte de prever la resolución de conflictos, y que sólo los tribunales tienen la potestad para hacerlo a instancias de un tercero que solicita su intervención.
Básicamente el contenido esencial de éste derecho es un derecho de acceso a la justicia, el derecho a una sentencia de fondo concurriendo en todos los requisitos procesales para ello, y además, que la...
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