Derecho procesal
LOS INCIDENTES, PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES Y LOS ASUNTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
Tomás Jiménez Barahona Magdalena Pineda Tabach Francisco Salmona Maureira Marzo de 2004
CAPÍTULO I LOS INCIDENTES
I.‐ GENERALIDADES. 1. Introducción. Durante el curso del procedimiento puede surgir una gran variedad de cuestiones accesorias, que si bien no integran el conflicto principal, se vinculan a él, por lo cual deben ser resueltas. 2. Reglamentación. En el Título IX del Libro I del CPC se tratan los incidentes ordinarios; en el Título X a XVI, los denominados incidentes especiales. En consecuencia, al ubicarse en el Libro “Disposiciones comunes a todo procedimiento”, sus preceptos deben ser aplicadas a cualquier procedimiento, salvo que existiere norma especial diversa o que se encuentren en pugna con la naturaleza del procedimiento en el cual deban ser aplicadas. 3. Concepto. Incidente es toda cuestión accesoria al juicio que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal. Es similar al concepto que da el art. 82 CPC. 4. Elementos. Para que concurra un incidente debe concurrir los siguientes elementos: a) Que exista un juicio. Sin la cuestión principal no cabe hablar de cuestiones accesorias. b) Que la cuestión promovida sea accesoria respecto del asunto principal. c) Que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal. Las cuestiones ajenas al juicio deben promoverse en juicio separado. El art. 84 señala que todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano. d) Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal. Esto significa que tan pronto como la controversia accesoria está en estado de ser fallada el juez deberá dictar la respectiva resolución, sin esperar que la cuestión principal lo esté. Tratándose de incidentes de previo y especial pronunciamiento, ellos siempre deben ser resueltos antes de la sentencia definitiva, por cuanto su promoción genera la suspensión del asunto principal. Los incidentes que no revisten el carácter de precio y especial pronunciamiento deberán resolverse con independencia de la resolución de la cuestión principal. No obstante ello, existen casos especiales en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva, como el caso de la condena en costas respecto
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del asunto principal (art. 144), las tachas de los testigos (art. 379 inc 2°), en el juicio sumario (art. 690) y en el de mínima cuantía (art. 723). 5. Características. 1)Son accesorias del asunto principal. 2) Tienen un procedimiento propio. 3) Están tratadas en el libro I del CPC, por lo cual sus normas son supletorias; además se aplican al procedimiento penal por remisión expresa del art 43 CPP. 4) Se tramitan ante el tribunal que conoce del asunto principal. 5) Pueden promoverse desde que existe juicio hasta que se dicte sentencia en la causa principal, salvo la nulidad procesal por falta de emplazamiento (art. 80). 6) No suspenden la tramitación del cuaderno principal (debe formarse cuaderno separado), salvo cuando se trata de incidentes de previo y especial pronunciamiento. 6. Clasificaciones. 6.1. Según su tramitación: a) Ordinarios, cuando se tramitan de acuerdo a las normas generales; y, b) Especiales, en caso de haber normas particulares. Estos últimos son la acumulación de autos, las cuestiones de competencia, las implicancias y recusaciones, el privilegio de pobreza, las costas, el desistimiento de la demanda y el abandono del procedimiento. 6.2. Según su relación con el asunto principal: a) Conexos, tienen relación y deben ...
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