Derecho Procesal
DESECHA, NO ADMITE O TIENE POR NO INTERPUESTO EL RECURSO DE
APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA QUE RESUELVE EL FONDODEL ASUNTO, PUES CONSTITUYE
UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, CON INDEPENDENCIA DE
QUE AQUÉLLA SE HUBIERE ESTIMADO IRRECURRIBLE DE ACUERDO A LA
LEGISLACIÓN DE LA MATERIA.- De conformidad conlos artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, así como la jurisprudencia 1a./J. 51/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 21, de rubro: "APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN
SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", el juicio de amparo directoprocede únicamente en contra de sentencias definitivas, o bien, de resoluciones que ponen fin al juicio sin decidirlo en lo principal, respecto de las cuales las leyes no concedan recurso ordinario algunoen su contra, esto en virtud de que en las distintas etapas de los procedimientos ante los tribunales judiciales, puede suceder que no concluyan con la sentencia que dirime el asunto en lo principal,y que previo a su dictado se emita una resolución que sin decidir el juicio en lo principal lo dé por concluido impidiendo el dictado de la sentencia, por lo que al finalizar la instancia judicial deesa manera se actualizará el segundo supuesto de procedencia previsto por la Ley de Amparo respecto de aquellas resoluciones que pongan fin al juicio; igualmente, en caso de que posteriormente a lasentencia que dirime el juicio en lo principal se emita una resolución contra la cual no proceda recurso alguno, que surja con motivo de la presentación de un instrumento que de conformidad con sunaturaleza sea apto para modificarla, revocarla o nulificarla también se actualizará el supuesto de ser una resolución que pone fin al juicio para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo....
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