Derecho Propiedad
Sucre, 21 de diciembre de 2012
SALA PLENA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente:
01532-2012-04-AIC
Departamento:
Cochabamba
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez
Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de
Cochabamba,a instancia deRocíoLizeth González Vargas en
representación de Bolivian Wire & Cable Company S.A. (CABLEBOL
S.A.), dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Erick Gustavo
Balderrama Plaza contra la empresa mencionada; demandando la
inconstitucionalidad de los arts. 534.I y II -en su frase: “A falta de esta
valuación…”- y 542.I -en la parte que señala: “…con la rebaja del veinticinco
por ciento del valor de labase”- y II –salvo la parte in fine- del Código de
Procedimiento Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 7
inc. j) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8.II y
56 de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente; 17 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XXIII de laDeclaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 105 y ss.
del Código Civil (CC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 21 de julio de 2010, cursante de fs. 49 a 56, la
incidentista -ahora accionante- expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Relación sintética de la acción
Dentro del proceso ejecutivo iniciado por LuisErick Gustavo Balderrama
Plaza contra CABLEBOL S.A., el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y
Comercial del departamento de Cochabamba, dictó Resolución de 16 de
diciembre de 2008, declarando probada la demanda e improbada la
excepción de impersonería opuesta por Mario Jaime Jiménez Prudencio,
pese a que el mencionado demostró con documentación idónea que desde
el 2002, ya no ejercíarepresentación legal de la empresa demandada;
contra dicha decisión, el 16 de enero de “2008” -lo correcto es 2009,
planteó recurso de apelación, concedido y en espera de resolución por la
Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia.
Posteriormente, en aplicación del art. 550 del CPC, el demandante ofreció
fianza de resultas para la ejecución provisional del referido fallo, que fue
aceptada.Seguidamente, el 25 de marzo de 2010, solicitó la anotación
preventiva de la Resolución sobre los bienes inmuebles de la empresa, “ello
con la seguridad de proceder a su subasta y remate”.
Precisa que, las normas impugnadas de inconstitucionales son totalmente
contradictorias y lesivas a sus derechos fundamentales a la propiedad y al
pago de un justo precio por ella; toda vez que el art. 8.II de la CPE,proclama que nuestro país es un Estado que sostiene como valores
superiores de su ordenamiento jurídico, entre otros, la igualdad, el
equilibrio y la justicia social, lo que no se cumple en la aplicación de los
artículos objetados. Así, deberá tomarse en cuenta que si bien los derechos
fundamentales son, en principio, de igual importancia por su naturaleza, la
doctrina ha establecido su preferenciarespecto a otros, como es el caso de
los derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad privada como contenido
mínimo de subsistencia y salud; y que, los derechos no son absolutos sino
que están limitados por los derechos de los demás.
En ese marco, enfatiza que, el contenido esencial del derecho a la propiedad
es el valor económico apreciable en dinero, que en una economía de
mercado libre esdeterminado por la oferta y la demanda y según las
circunstancias de ese tiempo; destruyendo cualquier disposición que fije un
valor inferior al que tiene el bien en el mercado, ese contenido esencial,
desnaturalizándolo, al ser arbitrario e ilegal. Al respecto, refiere que el autor
Juan José Lima, considera al valor fiscal o catastral empleado en el remate
de los bienes inmuebles en Bolivia, una...
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