derecho publico
1) P ODER LEGISLATIVO
Constitución Estado Provincial de Catamarca
Fecha de vigencia: 1º de mayo de 1956
-Unicameral: NO
-Bicameral: SI
-Si es Bicameral:
*Cámara de Diputados:
a) denominación de los legisladores, representación y número: 28 Art. 51; Art. 56
b) requisitos: Art. 57 Edad: 25; Ciudadanía legal: 4; Domicilio inmediato: 2Situaciones de excepción: Art. 22; Art.55
c) duración en el cargo: 4. Art. 54
d) reelección indefinida: NO, Art.54
e) destitución: DESAFUERO; el voto de 2/3 del total de las partes Art. 71
*Cámara de Senadores:
a) denominación de los legisladores, representación y número: 14 Art. 50; Art.60; Art.2
b)requisitos: Art. 61. Edad: 30; Ciudadanía legal: 6; Domicilio inmediato: 2
Situaciones de excepción, etc.: Art. 22; Art. 55
c) duración en el cargo: 4. Art. 54
d) reelección indefinida: NO, Art. 54
e) destitución: DESAFUERO; el voto de 2/3 del total de las partes Art. 71
Cámara de Diputados:
a) denominación de los legisladores,representación y número:
Art. 51. - Los diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación. Se elegirán también lista de suplentes por cada partido o agrupación parareemplazar a los que cesen en su mandato por muerte, renuncia o cualquiera otra causa. Tratándose de los elegidos por las minorías se incorporarán los candidatos titulares de las listas proclamadas que no hayan resultado electos.
Art. 56. - La Cámara de Diputados se compondrá de veintiocho ciudadanos.
b) requisitos:
Art. 57. - Para ser diputado se requiere:
1º Ciudadanía natural enejercicio o legal después de cuatro años de obtenida.
2º Veinticinco años de edad.
3º Ser nativo de la Provincia o tener en ella domicilio inmediato de dos años.
Art.22. - No podrán ser empleados, funcionarios ni legisladores, los deudores de la Provincia, que ejecutados legalmente, no hayan pagado sus deudas, los inhabilitados por sentencia, los quebrados fraudulentos no rehabilitados y los afectadospor Incapacidad física o mental.
Art. 55. - Son incompatibles los cargos de senador y diputado:
a) Con el de funcionario o empleado público a sueldo de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades, con excepción del profesorado nacional y de las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas con el consentimiento previo de la cámara a que pertenezca.
b) Con todootro cargo de carácter electivo Nacional, Provincial, municipal o de otra provincia.
c) Con el funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que se rija por concesiones de la legislatura y que tenga, por ese hecho, relaciones permanentes con los poderes públicos de la Provincia. El representante que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, quedará, por ese solo hecho,separado de la representación, debiendo la presidencia de la cámara respectiva comunicar la vacante, a sus efectos, al Tribunal Electoral.
c) duración en el cargo; d) reelección indefinida
Art. 54. - el mandato de los representantes durará cuatro años a contar desde el día que se fija para la inauguración del período de las sesiones ordinarias, y ambas cámaras se renovarán totalmente al finalde dicho término.
En caso de vacancia de un cargo de representante, por muerte renuncia u otra causa, entrará en ejercicio el suplente respectivo.
e) destitución
Art. 71. - Cada Cámara podrá, con dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlo por...
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