DERECHO REAL DE SUPERFICIE
El derecho real de superficie faculta a sutitular a sembrar, plantar, edificar sobre terreno ajeno o construir aun por debajo de este, convirtiéndose en el titular del derecho de propiedad sobre dichas plantaciones, siembra o edificaciones.
En el derecho de superficie el terreno pertenece al propietario y lo sembrado, plantado o edificado al superficiario.
Cuando se constituya el derecho de superficie sobre parte del terreno de un inmueble,deberá precisarse y deslindarse sobre que extensión y límites se constituye, sin que para ello sea necesario subdividir el terreno.
El derecho de superficie como derecho real y temporal debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para ser oponible a terceros.
El derecho real de superficie caduca si el superficiario no construye dentro del plazo de dosaños contados a partir de la fecha de su constitución o no siembre o no plante en el plazo de un año.
Puede el superficiario dar en usufructo su derecho y puede hipotecarlo, pero en todo caso los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido a favor de terceros, respecto de la siembra, plantaciones o construcciones del derecho de superficie concluyen al extinguirse este.El derecho real de superficie no se extingue por la destrucción de lo sembrado, plantado o construido, salvo pacto en contrario. En caso de destrucción puede el superficiario construir nuevamente, respetando los plazos iníciales de su derecho. En caso de que el propietario quisiera vender el terreno, o el superficiario o su causa. Habientes sus construcciones, plantaciones o siembras ambos gozarandel derecho del tanto, siendo aplicables lo dispuesto en el artículo 970, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto. El derecho real de superficie puede constituirse a plazo fijo o por tiempo indeterminado, pero en todo caso no podrá exceder de 30 años. Cuando el superficiario enajene a terceros el derecho real de superficie,el nuevo superficiario deberá hacérselo saber por notificación vía judicial o notarial al propietario. De la misma manera, cuando el propietario enajene el inmueble deberá el nuevo propietario notificarlo de la misma forma al superficiario. El derecho de superficie se extingue:
1. Por mutuo consentimiento entre el propietario y el superficiario y la consolidación de la propiedad se hará mediantelas restituciones, indemnizaciones, compensaciones o prestaciones pactadas en el titulo constitutivo, o en las que acuerden los interesados en el momento de la extinción. En el caso de que el derecho de superficie se pacte por tiempo indeterminado para su extinción, se requerirá el consentimiento del propietario y el superficiario y si el acuerdo no se logra, decidirá el Juez, quien fijara unplazo para la conclusión del derecho real de superficie que sea suficiente para que se cumplan los fines que persiguieron las partes al constituirlo.
2. Por haberse inspirado el plazo resolutorio al cual se sujeto.
3. Por haberse cumplido la condición resolutoria a la que se sujeto.
4. Por reunirse en una sola persona el derecho de superficie y el derecho de propiedad del terreno. En el caso deque la reunión se verifique solo sobre parte del terreno, sobre el resto subsistirá.
5. Por renuncia o abandone del superficiario.
6. Por nulidad.
7. Por rescisión
8. Por caducidad.
9. Por perdida de la cosa si el superficiario no construye, siembra o planta.
Cuando el derecho de superficie se constituya a titulo oneroso y la contraprestación que se pacte a cargo del superficiario sea...
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