Derecho Real
Los derechos reales (concepto derivado de las actiones in rem) son oponibles a cualquier tercero, que facultan a su titular para que saque provecho de una cosa, sea en la forma máxima que permite el derecho - en cuyo caso hablamos del derecho de propiedad – o en una forma reducida, como sucede con los diversos desmembramientos de la propiedad (en cuyo caso se habla de los iura inre aliena, como por ejemplo, el derecho de hipoteca o el usufructo)
Articulo 7 Titulo primero, libro primero del código civil de Jalisco.- El derecho real es el poder Jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es preferente, perseguible y oponible frente a tercero.
En este caso, hablando del derecho real, podemos observar que en la actualidad éste tiene el mismo significado que en elderecho romano antiguo, solo que en cierto sentido se dejan de lado las formas máximas o mínimas en las que se permite aplicar el derecho real, claro siempre teniendo ciertas restricciones y adjudicamientos en cuanto a la manera en la que es aplicable hoy en día el derecho real, así como en la antigüedad, sin que tenga un cambio muy notorio en nuestros tiempos.
Cosas:
COSAS.- Las cosas sonelementos, corpóreos o incorpóreos, del mundo exterior que puede producir una satisfacción al hombre. Pueden estar dentro del comercio (res in commercium) –en cuyo caso pueden ser objetos de apropiación privada-, o fuera del comercio (res extra commercium), por razones físicas, como el sol, o por razones jurídicas. A su vez, estas razones jurídicas pueden ser de derecho humano o de derecho divino.Articulo 840, Titulo tercero de la posesión, capitulo único del código civil del estado de Jalisco.- Es poseedor de un bien quien ejerce sobre el un poder de hecho. Posee un derecho el que usa o goza de él. La posesión se adquiere y se ejerce por su titular en forma directa o por otro a su favor.
El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede serun bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.
Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.
En el caso de hablarse de las “cosas”hay similitud en ambos conceptos ya que son para favorecer ya sea a sus propietarios o a las personas que obtienen provecho de ellas, de la misma manera se clasifican de acuerdo a sus condiciones y maneras de uso. Siendo naturales o compuestas y variando su valor. Incluyéndose un derecho a la que de éste goza. Tomando en cuenta que al gozar de las cosas se adquieren derechos.
Patrimonio:El patrimonio es el conjunto de Derechos Subjetivos y obligaciones de una persona considerada como una universalidad de Derecho, una unidad jurídica. Pueden ser apreciables pecuniariamente. El patrimonio es un receptor universal, que no varía por las modificaciones a su contenido. En Derecho civil se conoce como teoría del patrimonio, a aquella que define y estudia el concepto de patrimonio y suparticipación en las distintas relaciones jurídicas entre personas.
El Patrimonio puede definirse como un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas imputables a una persona; siempre susceptibles de una valorización pecuniaria, que deben constituir una universalidad jurídica.
Artículo 41, Libro segundo, Titulo primero, Capitulo IV del código civil de estado de Jalisco.- El ser humano estitular patrimonial en los aspectos económico, moral y social.
Articulo 42, Libro segundo, Titulo primero, Capitulo IV del código civil de estado de Jalisco.- El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad.
Articulo 43, Libro segundo, Titulo primero, Capitulo IV del código civil de estado de Jalisco.- El patrimonio...
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