derecho real

Páginas: 45 (11014 palabras) Publicado: 5 de febrero de 2015
1.7. La unión de cosas mueble: El Art. 375, en el que distinguimos entre dos
figuras:
- Conjunción: tiene lugar cuando el todo de esa unión es inseparable y no
se puede separar sin grave detrimento.
- Adjunción: supuestos en los que las cosas muebles que se han unido se
distinguen, pero no pueden separa sin perjudicar su naturaleza.
Si las dos cosas unidas se pudieran separa sin detrimento,no existiría
en rigor adhesión y los dueños podrían exigir la separación conforme al art. 378
CC.
La solución que da el Código en estos supuestos se basa en si las cosas
unidas son separables o no. Si son separables, sin detrimento se aplica el art.
378.1; si no se pueden separar sin detrimento, se aplica la regla de que la
accesoria sigue a la principal. Cuando se trata de cosas muebles,hay que
distinguir cuál es la cosa principal.
El Código ofrece el siguiente orden:
1. La cosa a la que se ha unido otra para su uso será la principal.
2. El objeto de más valor.
3. La cosa principal será la de mayor volumen.
Todo este orden se refleja en los art. 376 y 377. En el art. 378.2 existe
una corrección a la primera regla, conforme a la cual, el dueño de lo accesorio
podrá elegirla separación aunque la cosa principal sufra un detrimento si la
accesoria resulta de mayor valor.
Podemos distinguir los siguientes supuestos:
a) Unión hecha por el dueño de la cosa principal.
- Si existe buena fe: hace suyo lo accesorio indemnizando por su valor
(art. 375 CC)
- Si lo hace de mala fe: el dueño de lo accesorio podrá optar entre que se
le pague su valor o que la cosa de supertenencia se separe, aunque
haya que destruir la cosa principal. En ambos casos, con indemnización
de daños y perjuicios (art.379.2)
- Si hay mala fe entre ambos: se aplica la misma regla que si la unión se
ha aplicado como si fuera de buena fe.
b) Unión la realizada el dueño de la cosa accesoria:
- Si hay buena fe: el dueño de la cosa principal adquiere la propiedad de
la cosa accesoriaabonando su valor.
- Si hay mala fe: pierde la cosa incorporada sin que haya indemnización
de su valor, pero el dueño de la cosa principal sí tendrá derecho a la
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
- Si hay mala fe por parte de ambos: se actúa como si hubiera existido
buena fe.
(ART. 380, contenido de la indemnización)

2. La ocupación:

2.1. Concepto: Es la adquisiciónde la propiedad de las cosas mediante la
adquisición de la posesión civil, es decir, mediante la toma de posesión con la
intención de tener la cosa como propia. Es una adquisición originaria porque no
se basa en el derecho de un titular anterior, sino que el derecho surge como
nuevo (ex novo) en la cabeza del ocupante. Nuestro Código lo cita en el art.
609 y se refiere sólo a la propiedad.La ocupación sólo recae sobre bienes apropiables por su naturaleza,
que no tengan dueño, porque no lo tuvieron nunca o porque han sido
abandonados por su titular.
2.2. Requisitos:
a) Subjetivos: Se reconoce la capacidad para adquirir por ocupación a los
menores de edad e incapacitados porque el art. 443 les reconoce la
posibilidad de adquirir la posesión de las cosas y la ocupación es unatoma de posesión.
b) Objetivos: deben ser apropiables por su naturaleza y que no tengan
dueño.
Para saber si una cosa tiene dueño o no, o ha sido perdida, habrá que
estar a las circunstancias concretas y solucionar caso por caso, no hay una
regla general para todos. (art. 610 CC)
2.3 . Ocupación de cosas inmuebles: Los bienes no se pueden adquirir por
ocupación porque la ley establece quepertenecen al Estado.
2.4. Ocupación de cosas muebles: Hay que señalar que hay otros bienes que
pertenecen al Estado aunque se trate de bienes mueble, se trata de los valores
dinero y demás objetos depositaos en sociedades de crédito y entidades
financieras.
Otros bienes que no se aplica la regla de ocupación son: buques,
aeronaves u objetos que se encuentren en el mar, pero si salvo del...
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