Derecho registral
Es en el articulo 455 del Còdigo Civil donde se define al tercero registral, siendo que parte de la norma citada dice: “Los títulos sujetos a inscripción que no estén inscritos no perjudican a tercero, sino desde la fecha de su presentación al Registro. Se conocerá como tercero aquél que no ha sido parte en el acto o contrato a que se refiere la inscripción.No tendrá la calidad detercero el anotante por crédito personal, respecto de derechos reales nacidos en escritura pública con anterioridad a la anotación del decreto de embargo o de secuestro.”(1)
Por lo que además se podría indicar que es aquel donde en el acto jurídico que se está realizando, se puede dar la característica JURIS TANTUM, es decir que admite prueba en contraria sea por ejemplo el caso de una doble ventasolo notarialmente , sin antes Registrar. Por lo cual no hay realmente transferencia de propiedad. En consecuencia, se tendrá que demostrar quién es realmente el dueño de ese bien; y la demostración la hace la persona que primero haya registrado. El Msc. Jorge Jiménez Bolaños, en su articulo INSEGURIDAD JURIDICA REGISTRAL, publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas Nº 118 (45-82) enero-abril2009, indica que : “Son terceros entonces aquellos que no son parte, que no se vinculan en el contrato.
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(1) Articulo 455 del Còdigo Civil
Es asimismo parte en el contrato quien, sin haber concurrido a él ha heredado a quien lo celebró y al aceptar la herencia, ha sucedido tanto en los derechos como en las obligaciones de su causante.”(2)
Importancia de suprotección:
Busca que el adquirente de un Derecho Registrado, no sea afectado por vicios existentes en actos registrados anteriores o por actos no inscritos.
Se orientan a lograr la Seguridad del Tráfico. Reduce los costos de transacción, permitiendo que la única información que se requiere conocer es la que aparece en el Registro.
El requisito del tercero para quien se acoge ala protección del registro, significa que ha adquirido unos bienes o derechos que reclama otro sujeto con el cual el no ha contratado. Edilberto Cabrera Ydme en su artículo, La Fe Pública en el Sistema Registral indica que, “el tercero registral que, ciertamente, es el beneficiario del principio de fe pública registral, debe ser extraño en la relación jurídica previamente inscrita. El terceroregistral es tercero porque su cualidad principal es no haber participado relación jurídica (inscrita) precedente, esto es, en la relación jurídica por cuyo mérito adquirió su derecho quien, ahora, viene a transferirlo en favor del tercero registral.”(3)
La protección al Tercero Registral lo da la fe pública registral, con lo cual se establece como verdadero dueño a nombre de quien el bien oderecho se encuentra inscrito en el registro. Por lo que dicha protección busca que el adquirente de un Derecho Registrado, no sea afectado por vicios existentes en actos registrados anteriores o por actos no inscritos.
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(2) Msc. Jorge Jiménez Bolaños, INSEGURIDAD JURIDICA REGISTRAL, Revista de Ciencias Jurídicas Nº 118 (45-82) enero-abril 2009.
(3) Edilberto...
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