Derecho Romano Comparado
FACTULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO ROMANO I
“Trabajo de la copropiedad o condominio”
Profesora: María de los Ángeles Castillo de Santiago
Equipo 6
Integrantes del equipo:
Trejo Cervantes Juan Guillermo
Torres Rivera Luis Ángel
Sarmina Spezia Miguel
Martínez Burgos Alvar David
Grupo: 1152
TEMA 6:COPROPIEDAD O CONDOMINIO
Introducción
El Derecho Romano “junto a la propiedad singular de la persona jurídica” solo conoció una copropiedad por cuotas (condominium propartibus individuasis). En el derecho romano, la comunidad domestica (institución social que es una figura jurídica espontánea) sirvió de modelo a otra forma posterior de comunidad, la societas (institución jurídica imitada dela anterior figura espontánea). Se pasa pues de la comunidad doméstica espontánea y correspondiente al interés de un grupo social, a la comunidad artificiosa y correspondiente al interés individual de quienes celebraban el contrato consensual de sociedad. Entre una y otra medió el consortium o comunidad domestica artificial formada a base de la imitación de la antigua comunidad espontanea entre loshermanos. La comunidad romana evolucionó en un doble sentido, uno de ellos condujo del consortium primitivo a la societas, y otro llevó a la degradación de aquella situación de comunidad hasta el punto de reducirla a una situación incidental.
Algunas formas de comunidad representan algo más que un conglomerado de intereses individuales, como sucede con la comunidad de gananciales y con todasLas comunidades de bienes puestas al servicio de fines familiares. Aquí no se aplica la noción de titularidad plural sino que es un tipo de comunidad en mano común. En realidad no faltó en el derecho romano primitivo un tipo de comunidad equivalente a la comunidad germánica, como sucedió con el consortium familiar. Pero el hecho de que el derecho germánico sea cronológicamente posterior yque, por diversas razones, sufriera una detención precoz en su desarrollo, presenta a nuestra atención, como forma peculiar, el tipo de comunidad en mano común que contrasta con la última forma del derecho romano. En el derecho romano fue admitida la copropiedad: el bien (cosa) permanece indiviso, pero el derecho de propiedad se encuentra dividido o fraccionado entre esas personas y pertenece acada una de ellas por una cuota parte numéricamente determinada: un medio, un cuarto, etc.
Por otro lado es necesario resaltar que el derecho Romano, en sus inicios definió a la propiedad desde una perspectiva individualista, viendo con recelo toda forma de comunidad, es decir de un bien cuya titularidad este repartida entre varios sujetos. La comunidad se considera antieconómica, por ello seregula como una situación transitoria y esencialmente divisible.
La comunidad es apreciada como una fuente de conflictos, pues la explotación del bien común exige la adopción de constantes acuerdos. Ante ello se estableció que el comunero pudiese salir en cualquier momento de la situación jurídica de comunidad mediante la transferencia de su porción (a la cualse llamó “cuota ideal”). O mediante laacción de división de la cosa común a través de la actio communi dividundo. La preminencia del derecho del individuo impone el reconocimiento de un señorío exclusivo sobre una parte del derecho poseído en común, para lo cual se ideo el criterio de cuota. Como consecuencia de ello las facultades de cada comunero sobre una parte indivisa eran amplias, iguales a la de un propietario exclusivo:podían enajenar, gravar y ser ejecutado por sus acreedores, mientras que las facultades sobre la cosa material eran muy restringidas por la presencia de otros copropietarios.
6.1Concepto
En Roma la copropiedad se daba si varias personas tenían un derecho de propiedad sobre un solo objeto, cada una de ella era propietario de una cuota ideal.
Tales situaciones podían surgir por contrato, a...
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