Derecho Romano sucesiones

Páginas: 10 (2494 palabras) Publicado: 4 de septiembre de 2015
DERECHO ROMANO
CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
CODIGO CIVIL FEDERAL
DOCTRINA
JURISPRUDENCIA
Herederos substitutos: heres substitutus al instituido heredero en segundo termino, en previsión que el primer heredero no llegue a serlo por imposibilidad o por su propia voluntad.
ARTICULO 1472.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de quemueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Artículo 1472.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos,
para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Las consecuencias de que nuestro sistema sucesorio no sea de liquidación, sino de “sucesión” consisten en el mantenimiento einalterabilidad de las relaciones jurídicas activas y pasivas, sin más cambio que la sustitución de una persona (causante, difunto) por el heredero, quien queda subrogado en la posición del propio causante, asume la titularidad patrimonial y cada una de las titularidades correspondientes a cada derecho, y a cada obligación.
TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 360 Los herederos sustitutos de una sucesión tienen ese carácter respecto del heredero universal que en su favor repudió la herencia.

Substitución vulgar: es la institución de heredero sujeta a condición suspensiva, el substitutus solo será heredero, si el instituido en primer lugar no llega a serlo.
ARTICULO 1475.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.Artículo 1475.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.
Si el patrimonio de el heredero es saneado, comporta para los acreedores del difunto una mejora de la responsabilidad. Sus bienes son los suyos y el activo de la herencia relicta y el activo de la herencia y el propio del heredero que ha aceptado puramente se suman y responden del cumplimiento de las obligacionestodas.

Substitutio pupillaris: cuando un pf’s instituye un heredero a su filius impúber, para el caso de que este llegue a morir antes de la pubertad, evitar la successio ab intestato de su filius.
ARTICULO 1472.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.ARTICULO 1472.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.


Substitutio quasi pupillaris: Justiniano permite tanto ascendientes paternos como maternos de un furiosus púbero, puedan nombrarle un heredero para el caso de que el furiosus muera sin haber recobrado larazón.
ARTICULO 1472.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
ARTICULO 1472.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituídos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.Invalidez inicial del testamento: adolece de invalidez inicial por; inobservancia de forma exigida, falta de testamenti factio en testador o heredero y por preterición.
ARTICULO 1491.- El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
ARTICULO 1491.- El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.

TA]; 9a. Época;T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1880 
Es suficiente para su validez que el notario público dé fe de que el autor de la herencia, en uso de sus facultades físicas y mentales, manifestó su voluntad de transmitir sus bienes para después de la muerte, sin que existiera coacción alguna.

Invalidez posterior: puede devenir nulo por; pérdida de capacidad del testador y por...
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