derecho romano
Zapopan, Jalisco, a 12 de Octubre del año dos mil doce. VISTO el escrito de fecha 12 de septiembre del dos mil once promovido por el LicenciadoJavier Arredondo Ibarra representante legal del suscrito Roberto Iñiguez Loera mediante el cual promueve recurso de Administrativo de Revocación mismo que fuera dictado bajo el expediente número1200/2012 en contra de la resolución emitida en el oficio número E00878529 emitida el veintiseis de septimbre de dos mil once en la que se determino un crédito fiscal por la cantidad de $ 8, 410.00 monedanacional.
RESULTANDO
1. El día 26 de Septiembre de dos mil once, me fue notificada la resolución No. E00878529, emitida por Administración Local de Servicios al Contrinuyente de Zapopan, en la queindebidamente se me determinó un crédito por la cantidad de $ 8, 410.00 moneda nacional.
CONSIDERACIONES
1. El suscrito Licenciado Leonel Cardenas Lopez secretario secretario de la Subsecretaria deIngresos del Estado de Jalisco con fundamentos en los artículos 10, 13 y 14 de la Ley de coordinación fiscal publicada en el diario oficial de la federación el 27 de dicembre de 1978, en relación conla cláusula primera del convenio de adhesión al sistema nacional e coordinación fiscal y crédito público y el gobierno de Jalisco es competente para proceder a la resolucion del recursoadministrativo de revocación de referencia.
2. La existencia de la resolución recurrida acreditada por las pruebas ofrecidas por el recurrente mismas que han quedado relacionadas, concretamente con el oficionúmero E00878529 de veinteseis de septimebre de dos mil once en términos de lo previsto por los artículos 123 segundo párrafo 130 y 234, fracción primera del código fiscal de la federación por lo que estomado en cuenta y valorado por esta autoridad fiscal para emitir la presentre resolución.
En su primer agravio el recurrente aduce de manera esencial que la notificación del acto reclamado...
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