Derecho Romano

Páginas: 24 (5993 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2013

6.1.38 Establecer las reglas de preferencia aplicables en el caso de pluralidad de acreedores hipotecarios.


D ´ ORS, Álvaro, Elementos de Derecho Privado Romano. Cuarta edición. Edit. EUNSA.

Para la jurisprudencia romana, el pignus es un tipo único de garantía real, en el que la entrega posesoria puede ser inmediata o quedar diferida. A partir del s. I d.C., esta modalidad de prenda,que se había utilizado para garantizar el pago de las rentas del arrendamiento rústico, ya se ha generalizado puede garantizar cualquier obligación y constituirse sobre cualquier objeto pignorable.

Los orígenes de la hipoteca deben buscarse por un lado, en la garantía inmobiliaria de los arriendos públicos y, por otro, en la garantía mobiliaria del arrendamiento rústico. En este último caso, losmuebles trasladados (invecta) y semovientes introducidos (illata) por el colono en la finca arrendada, y de los que él seguía haciendo uso para su trabajo, quedaban expresamente afectada en garantía del pago de las rentas hasta el final del arrendamiento.

Al no suponer una garantía actual, la garantía de la hipoteca no es meramente coactiva sino de eventual satisfacción: el derecho delacreedor hipotecario consiste en poder tomar posesión para vender y cobrar con el precio.

La prenda de un crédito (pignus nominis) permite al acreedor el cobrar la cantidad debida o reclamar la cosa específica debida y retenerla en prenda posesoria. En la prenda sobre otra prenda (subpignus) el acreedor subpignoraticio puede ejercitar directamente el ius vendedi. El derecho enfitéutico, al servendible también puede ser hipotecado. Lo mismo ocurre con la cosecha, es decir, con la del usufructuario en cuyo caso el acreedor puede oponer una excepción contra la acción negatoria del propietario.

En caso de pluralidad de hipotecas, se puede dar la subrogación de un acreedor en el rango de otro (successio in locum) Así ocurre cuando un acreedor de rango ulterior ofrece al preferente (o a otrode rango inferior al suyo) la cantidad a éste adeudada (el llamado ius offerendi): con ello el acreedor al que se hace el ofrecimiento (que no puede rechazar) queda desinteresado, y el que le pagó ocupa su lugar de preferencia.

El Derecho hipotecario romano es imperfecto por la falta de un sistema de publicidad registral.











IGLESIAS, Juan, Derecho Romano. Historia eInstituciones. Ariel, Derecho. Barcelona. Undécima edición.

El acreedor pignoraticio tiene el ius possidendi y el ius distrahendi. El ius possidendi se realiza en distinto momento, según se trate de pignus datum - prenda manual, pignus en sentido estricto - o de pignus obligatum o piguns conventum - hipoteca. En el último caso, el derecho a poseer la cosa se tiene tan sólo cuando la deuda no ha sidosatisfecha. El derecho del acreedor pignoraticio es real y, por tanto, puede hacerse valer contra todo tercero que posea o detente la cosa.

Dado que la prenda se constituye por la sola razón de garantía, el acreedor pignoraticio no puede usar la cosa so pena de cometer furtum.

Si el objeto empeñado produce frutos, cabe convenir que el acreedor los perciba en lugar de los intereses -anticresis. Cuando el acreedor pignoraticio percibe los frutos, pero sin que haya mediado tal convenio, el valor de los mismos se aplica, en primer término, al pago de los intereses y, después, al de la deuda principal, correspondiendo al deudor el eventual excedente.

La hipoteca - no la prenda natural - puede constituirse a favor de sucesivos acreedores. La posición de éstos puede ser de paridad ode disparidad. En el primer caso, rige el criterio de satisfacción por cuotas, en el segundo, se establece una primacía de rango fundada en el tiempo, en el valor atribuido al documento de constitución o en el privilegio.

El derecho hipotecario primeramente constituido se considera preferente al posterior prior tempore poitor iure. La facultad de vender corresponde al primer acreedor...
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