Derecho romano
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA
REPUBLICA DE PERU, suscrito en Quito, el 4 de abril del 2001.
2.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR:
En el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador esta Convención entró en vigor el 8 de abril del 2003.
3.- ORIGEN DEL DOCUMENTO:
MINISTERIO FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
4.- DOCUMENTOS CONEXOS: RegistroOficial Nº 57 de 8 de Abril del 2003.
(Fuente: Base de Datos Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana SILEC Pro).
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE ECUADOR Y PERU.
Convenio No. 1. RO/ 57 de 8 de Abril del 2003.
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PERU
La República del Ecuador y la República del Perú, en lo sucesivo también "los
Estados Parte",
Deseandointensificar la cooperación entre los dos Estados en la represión del delito;
Han acordado lo siguiente:
Art. 1.- OBLIGACION DE EXTRADITAR.- Los Estados Parte convienen en extraditar, de acuerdo con sus legislaciones internas, con las disposiciones del presente Tratado y en base al principio de reciprocidad cuando sea el caso, a aquellas personas que se hallen en el territorio del Estado requerido,que habiendo sido penalmente procesadas hayan merecido un mandamiento de detención en su contra, o una orden de prisión preventiva, o una condena o pena privativa de libertad, aunque no se hallen ejecutoriadas; dictadas por las autoridades judiciales competentes del
Estado requirente, por la comisión de un delito que dé lugar a la extradición.
Art. 2.- DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION
1.Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de la libertad superior a un año, conforme a la legislación de los Estados Parte.
2. También darán lugar a la extradición la tentativa en la comisión de los delitos a que se hace referencia en el párrafo 1, la confabulación o agrupación destinada a cometerlos, siempre que, por sí mismas, constituyan infracción punible, deacuerdo con la legislación de los Estados Parte.
3. Para efectos del presente artículo, un delito dará lugar a la extradición independientemente de:
a) que las leyes de los Estados Parte clasifiquen el delito en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta terminología; siempre que la conducta subyacente se la considere delictiva en ambos Estados, de conformidad con sus legislaciones; y,
b) quelas leyes del Estado requirente exijan para habilitar la jurisdicción de sus tribunales pruebas de transporte interestatal, o del uso del correo u otros medios que afecten el comercio interestatal o internacional, como elementos constitutivos del delito específico.
4. La concesión de la extradición por un delito o delitos que den lugar a la misma, también comprenderá cualquier otro especificadoen la solicitud, si éste fuere conexo o concurrente con los que hayan motivado la extradición, aún cuando la pena privativa de libertad imponible al delito conexo o concurrente fuere de un año o menos, a condición que reúna los demás requisitos para la extradición.
Art. 3.- MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICION
1. La extradición no será concedida:
a) si la persona reclamada hubiere sido condenadao absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición. Sin embargo, no impedirá la extradición el hecho de que las autoridades judiciales del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición, o no continuar cualquier procedimiento penal incoado contra la persona reclamada por esosmismos hechos;
b) si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación de ambos
Estados; o,
c) en los casos que se contravenga a la legislación interna del Estado requerido.
2. La extradición tampoco será concedida si el delito por el cual se solicita la extradición constituye un delito político.
3. En ningún caso y por ningún motivo, ni aún por alegarse que se trata de un...
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