derecho romano
Ministerio del poder popular para la educación
Universidad Arturo Michelena
Facultad de Ciencia Jurídicas
Alumno: Luis Castillo
C.I:22744381
Seccion: 04
Turno: Noche
LOS CONTRATOS CONSENSUALES
Contratos consensuales son aquellos para cuya validez no se requiere ni la observancia de una forma, ni la datio rei, tansólo el consentimiento de las partes, tanto presentes como ausentes, y ya lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra, per estipulatum o per nuntium.
Compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato son las formas de los contratos consensuales, dominados por el ppo. de la buena fe, libres de embarazos formales y accesibles a los extranjeros. Nacidos dentro de la corriente del ius gentium, queresponden a las nuevas necesidades del comercio mundial
Otros concepto manifiesta el contrato consensuales como aquelnconsentimiento de las partes contratantes. El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa. El contrato consensual se contrapone al solemne, para cuya validez la ley prescribe formasindispensables.
Si se trata de de un contrato real, el carácter consensual es independiente del requisito necesario de la tradición, o entrega de la cosa que es su objeto.
COMPRAVENTA
Compraventa-emptio venditio- es un contrato consensual por el que un de las partes -vendedor- se obliga a transmitir la posesión de una cosa, y a asegurar su pacífico goce, en tanto que la otra -comprador- asume laobligación de entregar en propiedad una asuma de dinero -pretium.
La compraventa romana es un negocio meramente obligacional: crea obligaciones para comprador y vendedor, en cumplimiento de las cuales uno y otro entregan la cosa y el precio. De ella no nace un derecho real a favor del que adquiere, ya que la obligación de transmitir y la efectiva transmisión se producen con independencia.OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El vendedor se obliga, en primer término, a transmitir al comprador la posesión de la cosa, que se califica comohabere licere. Existe la obligación de transmitir el habere licere, pero nunca la de transmitir la propiedad, hasta el punto de que si media un pacto sobre ese extremo, queda excluida la compraventa. Entregada la cosa, el vendedor responde de la privaciónde la posesión y el disfrute que pueda sufrir el comprador como consecuencia de una sentencia condenatoria. La responsabilidad surge cuando un tercero que es dominus de la cosa, vence en juicio, al comprador, o tb. cuando, sin discutir sobre la propiedad, tiene sobre ella un derecho de servidumbre de usufructo o de prenda, y le es conferida judicialmente, por razón del mismo, la posesión.
En elcaso de venta de una cosa sabiendo que es ajena, o de compra de una cosa, cesa tal responsabilidad. Cabe que la propia ley declare irresponsable al vendedor, como ocurre cuando la cosa objeto del contrato pertenece a las iglesias o a las obras pías. El vendedor responde tb. de los vicios o defectos ocultos de la cosa. Tal responsabilidad va ligada a la mancipatio, y se basa en la declaración deinexistencia de los mismos que, al concluir ésta, formula el enajenante. No procede cuando nada se declara al respecto. Pero no sólo por mancipatio, sino tb. por stipulatio se acostumbra asegurar la responsabilidad de que tratamos. Desde la época de Cicerón el vendedor es responsable de los vicios que, no siéndole ignorados, oculta al comprador. Esta responsabilidad es independiente del dictum inmancipio o de la stipulatio. La responsabilidad de los vicios ocultos es regulada por los ediles curules, a cuyo cargo corre la policía de los mercados públicos. Ej. el vendedor de esclavos está obligado a declarar expresamente los vicios o defectos de los mismos. En virtud del propio Edicto, el comprador puede exigir que le sea ofrecida garantía estipulatoria. Y si tal no le es prestada, puede...
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