derecho romano
1.4. Aceptación De La Herencia
La aceptación de la herencia, es un acto especifico que se realizan losherederos voluntarios o extraños, que consistía en evidenciar con elcomportamiento la voluntad de querer ser heredero.
Declaración Formal y Solemne (
cretio o aceptacion)
.- es laposesión ante testigos de los bienes hereditarios, acompañada deuna declaración solemne, esta forma seutilizaba siempre quepodía haber dudas sobre la aceptación; podía ser impuesta por eltestador con la finalidad de establecer un cierto espacio detiempo, ordinariamente de 100 días, dentro del cual debíaaceptarse.
Gestión de Bienes Como Heredero (
pro herede gestio)
.- sesupone la toma de posesión de los bienes hereditarios, esdecir,usar las cosas hereditarias como si fuese heredero, supone,pues, la realización de cualquier acto (aditio)
o comportamientoen relación con la herencia de la que pueda derivarse la voluntadde aceptar
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Simple Voluntad de tomar la Herencia (
aditio nuda
voluntate)
.- la simple voluntad de aceptar sin realizar acto algunode gestión se considera suficiente para adquirir la herencia.García Garrido Manuel, Derecho Privado Romano, Editorial Dykynson.Madrid.,Pág. 738 (1998), dice, para evitar injustificados retrasos en la aceptación, elpretor introduce el espacio para deliberar. A petición de los acreedores deldifunto, se establece un plazo no menor de cien días para que el herederoacepte o renuncie a la herencia. Si dejaba transcurrir el plazo sin aceptar nirenunciar se consideraba que renunciaba.
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Es necesario la delación o llamada y elpleno conocimiento del aceptante. La aceptación hecha por error es nula. Al menor de 25 años, que resulta engañado, se le concede una
restitutio in integrum, yadriano lo extendió a cualquier persona cuando después de la aceptación aparece una deuda importanteque antes estaba oculta.
El acto de aceptación puede referirse a la herencia civil (
hereditas), o a laherencia pretoria (
bonorunpossessio)
Término
hereditastiene carácter “civil” desde la época más antigua delderecho Romano.
Heredes
son precisamente aquellas personas que el
iuscivileconsidera herederos y que, por consiguiente, gozan de la plenitud dederechos en cuanto a sucesores de un causante. Pero, de la misma maneraque existe una posesión pretoria y una posesión civil, una propiedad pretoria(obonitaria) y una propiedad civil, acciones pretorias y acciones civiles, enmateria de sucesiones existe, al lado de la herencia civil, una herencia pretoria,esta institución recibe el nombre técnico de
bonorum possessio, es decir,literalmente “posesión de los bienes” de la herencia concedida por el pretor,siguiendo los criterios dados en su edicto o bien, menos frecuente, dando la
bonorum possessiomediante un decreto. Lainstitución consiste en atribuir laposesión de los bienes de la herencia a uno o varios personas que,generalmente, coincidían con las hereditas civiles, pero que algunas veces,eran distintos a estos. En defecto, aunque toda la sucesión hereditaria civil estaimpugnada por el formalismo de la ley de las XII tablas y la y la preferencia delos parientes agnados sobre los
cognados13
, sin embargo elpretor realizo uncambio lento del
ius civiles
, que acabó por revolucionar la sucesión hereditaria,con el fin de dar entrada a la herencia legitima a los parientes cognados y desuperar las rígidas prescripciones de la sucesión civil.El autor Iglesias Juan, Derecho Romano, Editorial Ariel – Barcelona 1990; Pág.575, 576. , nos menciona que para la eficacia de la aceptación depende de quese denciertos requisitos tales como:
Delación de la herencia
.-
sólo puede aceptarse una herencia cuandoha sido deferida, además saber por que causa le pertenece la herencia.
Capacidad de aceptante
.- el heredero de be de estar apto para adquirir la herencia, es decir debe tener la mayoría de edad y ser capaces deasumir responsabilidades, y si este no cumplía con este requisito, el...
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