derecho romano

Páginas: 35 (8652 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2014
BENEMRITA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CUCSH TRABAJO FINAL DERECHO ROMANO Nombre Juan Francisco Ornelas Guzmn Grupo 1 B Cdigo 211848354 Fecha 30 de Mayo de 2014 Maestro Ignacio Navarro Gonzalez CONSTITUCIN XXII. REFERENTE AL MATRIMONIO. PREFACIO. A diferencia de todas las dems leyes que hemos creado las cuales no competen para todos los hombres, las referentes alas nupcias o matrimonio si le competen a todos los seres humanos, en la antigedad, les era licito a los hombres y mujeres comprometerse con muchos matrimonios y no tenan que pagar nada al respecto y no eran privados de ningn lucro, lo cual creaba confusin al respecto, as que por las razones expuestas se crea esta nueva ley que sanciona lo referente al matrimonio. CAPTULO I. Para la aplicacinadecuada de esta ley se manifiestan las siguientes dos disposiciones. La primera que todo lo que antes de esta nueva ley se haya aplicado permanezca en el mismo sentido como lo estableca la anterior ley y que la nueva no tenga efecto retroactivo. La segunda, que la presente ley tenga validez y se aplique desde ahora en todos los casos futuros, en todos los matrimonios que se celebren a futuro y entodos los lucros nupciales y en las sucesiones correspondientes a los hijos y dems familiares relativos. Por lo tanto, que todas las disposiciones establecidas por la anterior ley permanezcan como se legislaron y que las nuevas disposiciones se rijan por mandato de la nueva ley establecida por nosotros desde ahora y en el futuro que se rijan por lo dispuesto en esta nueva ley. Comentario Hace alusinde que ambas leyes siguen en vigor y que estas se aplican conforme a derecho, en busca de la unin nupcial Aplica Artculo 258.- del cdigo civil del estado de Jalisco., el cual habla del matrimonio es una institucin de carcter publico en donde se busca la realizacin y fundacin de una familia. CAPTULO II. Se considera que el testador tiene derecho de disponer de sus bienes segn le parezca y que suvoluntad se convierta en ley para la sucesin de sus bienes como lo establece la ley de las XII tablas. Pero si el testador no manifiesta nada respecto de la sucesin de sus bienes entonces se aplicar la ley establecida para este caso de las sucesiones, y se tomar en cuenta lo que se debe hacer para asignar la propiedad de los bienes de sucesin. Comentario Refiere que el testador puede disponer si loquiere de sus bienes dentro del pacto nupcial, para que este sea repartido, pero si no lo hicieren sus bienes pasaran a estar en tela de juicio ante la ley. Aplica Artculo 284.- del cdigo civil del estado de Jalisco., refiere que las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes de la celebracin o durante el matrimonio, y pueden comprender no solo los bienes de quienes sean dueos losesposos en el momento de celebrar el pacto, sino tambin los que se adquieran despus. CAPTULO III. As pues, en esta nueva ley se considera que el mutuo afecto constituye el matrimonio y no se necesita la dote, ms sin embargo en los matrimonios indotados se establece pena al marido en caso de que se realice la disolucin o divorcio. Comentario Habla sobre la pena que adquiere el marido si en el lapso delmatrimonio no hay gananciales, este est obligado a dar manutencin a los hijos y esposa. Aplica Artculo 336.- del cdigo civil del estado de Jalisco., refiere que si la disolucin de la sociedad procede de ilegitimidad, el consorte que hubiere obrado con mala fe no tendr parte en los gananciales CAPTULO IV. En caso de la disolucin del matrimonio por mutuo consentimiento la ley no contempla nada alrespecto y slo se regirn segn les convenga a ambas partes. Comentario Habla de la disolucin por consentimiento de ambas partes, en donde ya estn de acuerdo en todo, para lograr una separacin acorde a sus conveniencias. Aplica Artculo 337.- del cdigo civil del estado de Jalisco., refiere que en este caso solo se observaran los convenios que se hayan celebrado con los consortes. CAPTULO V. Cuando...
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