Derecho Romano
Régimen de auto defensa
Corresponde al particular la facultad de defender su derecho, repeler los ataque dirigidos en contra de este, y seguir por toda suerte de medios, cuando laviolación se ha consumado, el restablecimiento de las cosas a su estado anterior.
El poder publico no interviene en esta época en la tutela y restablecimiento del derecho. El sujeto que se consideraamenazado u ofendido suele reaccionar violentamente, a fin de desviar la amenaza o vengar la ofensa recibida.la fuerza es el único medio de cada uno dispone para salvaguardia de sus intereses. Lasolución de de los conflictos se reduce a una cuestión de fuerza.
Función juridicional
Cuando la solución de las controversias y, en general, la tutela del derecho, queda encomendada al poder publico.La substitucin de la actividad de los particulares por la del estado, en la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
El pretensor no puede ya, de acuerdo con este orden de ideas, hacersejusticia por su propia mano, sino que tiene que ocurrir a los órganos juriddiccionales, a fin de que se determinen si las facultades del reclamante se atribuyen existen realmente y, en si las facultadesque el reclamante se atribuye axisten realmente, y en cas necesario, ordenen su sastifacion, incluso por medios coactivos.
La tarea de los jueces debe definirse, según Dos Reis, como “adaptación deuna regla general de derecho a un caso singular, adaptación que obliga a los particulares y puede hacerse efectiva por medio de la coacción”.
Consiste en examinar si una determinada situación,sometida al conocimiento del tribunal, puede o no ser considerada como realizadora del supuesto jurídico de una norma.
Definese esta como la facultad de pedir o los órganos jurisdiccionales la aplicaciónde las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario hacerle...
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