Derecho Romano

Páginas: 5 (1001 palabras) Publicado: 5 de febrero de 2015
COMPARACIÓN CON EL DERECHO ACTUAL
Con respecto a la comparación de este caso con el Derecho actual podemos apreciaralgunas diferencias y semejanzas. Empezaremos comparando la institución Sociedad con elCódigo Civil actual. Primero vamos a comparar las obligaciones que tienen los socios con lasque tenían en el Derecho Romano y luego los motivos por los que se extingue la sociedad.Si nosremitimos al Código Civil el Artículo 1686 establece que Todo socio debe respondera la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puedecompensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado. Esto ocurre aligual que en el Derecho Romano ya que los socios debían responder tanto por dolo como porculpa. Otro de los artículos al que nos podemosremitir es el Artículo 1687 que establece queEl riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles, que se aportan a la sociedad paraque sólo sean comunes su uso y sus frutos, es del socio propietario. Si las cosas aportadas sonfungibles, o no pueden guardarse sin que se deterioren, o si se aportaron para ser vendidas, elriesgo es de la sociedad. También lo será, a falta de pacto especial, el delas cosas aportadascon estimación hecha en el inventario, y en este caso la reclamación se limitará al precio enque fueron tasadas . Aquí se produce una diferencia ya que en el Derecho Romano son lossocios los que asumen el riesgo sin excepciones. Con respecto a los motivos de extinción de lasociedad se establece en el artículo 1700 que la sociedad se extingue:
1.

Cuando expira el términopor que fue constituida.
2
.

Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
3
.

Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera delos socios, y en el caso previsto en el artículo 1.699
1
.
4
.

Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en losartículos 1.705
2
y 1.707
3
.Se exceptúande lo dispuesto en los números 3 y 4 de este artículo las sociedades a que serefiere el artículo 1.670
4
, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código deComercio.
1
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienessociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir elembargo y remate de laparte de éste en el fondo social.
2
La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugarcuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Paraque la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse enconocimiento de los otros socios.
3
No puede un socioreclamar la disolución de la sociedad que, ya sea por disposición del contrato, yapor la naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a no intervenir justo motivo,como el de faltar uno de los compañeros a sus obligaciones, el de inhabilitarse para los negociossociales, u otro semejante, a juicio de los Tribunales.
4
Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren,pueden revestir todas las formas reconocidaspor el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan alas del presente Código.

En el Derecho Romano las causas de extinción de la sociedad son distintas éstas son: 1.Porvoluntad de los socios; 2.Por muerte de uno de los socios; 3.Ejecucion sobre los bienes;4.perecimiento del patrimonio social; 5.Cumplimiento del término; 6.consecucion del fin;7.ilicitud del fin social.Otra de las instituciones que podemos apreciar en este caso es el comodato. El artículo 1744del Código Civil establece que Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquelpara que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsablede su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso...
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