Derecho romano
“Se entiende por una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en el discernimiento de los justo e injusto (iurisprudentes); especialmente, la colección antológica de esos escritos hecha por el emperador Justiniano, a la que éste agrego otra menor de leyes dadas por los emperadores romanos anteriores y las suyas propias…” La palabra directum pertenece al lenguaje vulgar tarde‐romano, de inspiración judeo‐cristiana. La palabra propiamente romana es ius, que significa “lo justo”, es decir, el orden judicial socialmente admitido, formulado por los que saben de los justo: los iuris prudentes. La unidad del pueblo romano es más personal que territorial: comprende a la totalidad de ciudadanos. Afines a los romanos son los latini quienes se hicieron plenos ciudadanos desde el siglo I a.C. Los no romanos ni latinos se llamaban peregrini (si tenían relación con Roma) o barbari (si se hallaban fuera del territorio romano. La sociedad se dividía en dos clases: los patricios y los plebeyos. Todos ocupan una posición dentro de sus familias, pudiendo estar sometidos (alieni iuris) al pater familias o ser independientes (sui iuris). Tienen plena capacidad jurídica sólo lo segundos. Las mujeres sui tienen incapacidad similar a la de quienes no han llegado a la pubertad, necesitan de un tutor, no pueden ser pater, están excluidas de actividades públicas. Los esclavos (servi) son cosas bajo la potestad de su dueño quien le podía conceder la libertad mediante la manumisión (libertos). Para votar el pueblo se reunía en comicios, sean militares, por centurias o civiles. La plebe puede reunirse en concilia para aprobar resoluciones que reciben en nombre de plebiscitos; deben autorizar leyes de los magistrados o la elección de los mismos. Las magistraturas se caracterizan por ser anuales, colegiadas y gratuitas. Están limitadas por el veto (intercedió) del magistrado colega. La potestad máxima de la república residen en los cónsules por debajo están los pretores urbanus (367 a.C.) y peregrinus (242 a.C.). No tienen imperium sino simple potestas los censores, quaestores, aediles.
El Senado, a pesar de no tener potestad, es el órgano de mayor influencia pues tiene la auctoritas patrum e interviene en los asuntos más importantes. Sus decisiones o consejos (senatus consulta) iban dirigidos a los magistrados, quienes debían ejecutarlos. Sólo desde Tiberio empieza a intervenir el Senado en la función legislativa de derecho privada. 1. El derecho positivo mexicano. Características del sistema. Diferencias con la experiencia jurídica romana. Derecho público: ‐ ‐Constitución escrita y rígida La parte orgánica se basa en la división de poderes. o Legislativo: creación de normas jurídicas generales. o Ejecutivo: reglamentos, decretos y ordenanzas. o Judicial: jurisprudencia integradora.
Derecho privado: ‐ ‐ Sistema escrito Sistema europeo‐continental
Fuentes: ‐ ‐ ‐ ‐ Ley: nuestro sistema es legalista, el Estado tiene el monopolio. Jurisprudencia: su eficacia depende de la ley. Costumbre delegada Doctrina: juega un papel muy pequeño.
Consecuencias del legalismo: ‐ ‐ ‐ Monopolio estatal: expropiación a los particulares a partir de las revoluciones liberales (S. XVIII y XIX). Generalidades y abstracción: implica que las soluciones preceden al caso, soluciones iguales a casos distintos. ...
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