Derecho Romano
Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz deejercer por sí solo sus derechos.
En un principio no hubo curatela testamentaria, sino exclusivamente legítima o dativa, pero si el paterfamilias nombraba curador testamentario a persona bajo su potestad,el pretor confirmaba ese nombramiento.
El curador administraba los bienes de la persona en curatela, pero sin dar autorizaciones.
La Ley de las XII Tablas la organizó sólo para remediar laincapacidad de los furiosos sin intervalos lúcidos y de los pródigos que disipaban los bienes recibidos de sus ascendientes paternos. Los restantes dementes y pródigos no estaban en curatela, lo cual seexplicaba por la finalidad de la curatela en aquellos tiempos, no encaminada a proteger los intereses de los incapaces, sino los de la familia agnada.
El derecho romano hizo distinción entre el furioso yla mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectualesescasamente desarrolladas. Pero al ocuparse la ley decenviral únicamente del furiosos sui iuris y púber (sin la protección, consecuentemente, de un paterfamilias o de un tutor), determinó que quedarasometido a la curatela legítima de los agnados y, en subsidio, de los gentiles, quedando claro que desde el momento mismo de la manifestación de la locura en el púber sui iuris se abrían las puertas a lacuratela sin la necesidad de previo decreto de interdicción judicial.
Al curador del furiosos le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que elpupilo, mientras durara la locura, pudiera ejecutar acto jurídico alguno, por lo que, contrario sensu, al recobrar toda su capacidad intelectiva, podía obrar por sí solo como si nunca hubiera...
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