Derecho romano
1- CONCEPCIÓN HASTA ORIGEN DE LA CONVENCIÓN DEL CONTRATO PROPIAMENTE DICHO.
Derecho Romano clásico
El concepto de contrato, entendido en el sentido actual, no se formó como tal en el Derecho Romano, sino que, sobre la base de las consideraciones realizadas en la época romana, las ideas que se van formando sufrirán un desarrollo posterior (se van gestando en esta época, pero noculminan en un concepto general).
No es necesario profundizar demasiado para percibir la falta de un concepto general de contrato en Derecho Romano clásico (dicho concepto será propio del pensamiento jurídico moderno): para la mentalidad casuística de la jurisprudencia romana de la época clásica no existía un concepto general de contrato, sino una serie de tipos contractuales específicos (contratosnominados), consagrándose un importante y evidente casuismo (es apreciable la rigidez del sistema clásico a la hora de tipificar casos concretos). Y el proceso será lento: en el siglo II de nuestra era todavía no se había culminado el proceso de formación de la noción de contrato tal y como se conoció en épocas posteriores.
Por otra parte, para clarificar adecuadamente los conceptos, debemos, deentrada, distinguir los términos pactum, conventio y contractus (figura reconstruida hoy sobre la base de la casuística romana): mientras que el pacto se presenta como un acuerdo de voluntades caracterizado por la falta de formalidades que no genera acción, pero que puede resultar protegido por el pretor por vía de excepción, la convención es el acuerdo de voluntades que subyace en todo contrato(nullum esse contractum, nullam esse obligationem, quae non habeat in se conventionem, según dice Pedio en Ulp. D. 2, 14, 1, 3), y el contrato (lo contraído; elipsis de la expresión negotium contractum u obligatio contracta) viene a ser el acuerdo de voluntades reconocido como fuente de obligaciones de modo expreso por el ius civile (y como consecuencia de ese reconocimiento, se dota de accióncivil; valórese el formalismo que lo caracteriza: no cabe la atipicidad, pues en tal caso es pactum, no contractus). Pactum y contractus no adquirirán idéntico contenido hasta el Derecho justinianeo, cuando ambos se identifican en el sentido de acuerdo de voluntades: se acentúa cada vez más el acuerdo (que terminará siendo lo único predominante), mientras la forma perderá importancia (recordemos que,pese a que en el ámbito romano se aprecia un evidente formalismo, esto no ocurre en el seno de otras concepciones jurídicas, como resulta del evidente antiformalismo hindú y griego).
Sin embargo, al clasificar no se suele hablar de contratos plurilaterales, entendidos como contratos con más de dos partes, pese a que la idea de un contrato con más de dos partes sí parece que podría ser tenida encuenta. Así, la sociedad parece configurarse como contrato hacia finales del siglo II a. C. (valórese, como dato a tener en cuenta, que es ARANGIO-RUIZ quien se vanagloria de ser el primero en utilizar la expresión "contrato plurilateral" para referirse a la sociedad, en 1921; vid. ARANGIO-RUIZ, V.: "La società in Diritto Romano", Casa Editrice Dott. Eugenio Jovene, Napoli, 1965, p. 74, nota 1).Pese a todo, ciertos datos permiten sembrar alguna duda respecto de la total inexistencia de la mencionada inquietud. En primer lugar, cabe destacar cierto pasaje de Ulpiano donde algún que otro afamado estudioso ha creído encontrar la base para referirse a contratos con más de dos partes en su configuración. Dicho texto, extraído del Digesto (D, 2, 14, 1, 2), se encuadra en una reflexión sobreel pacto, y, tras señalar en el número primero que "pacto" viene de pacción, señala que "la pacción es el acuerdo y consentimiento de dos o más personas en una misma cosa". Sin perjuicio de que en su momento reflexionemos sobre el concepto de persona y el de parte en un contrato, se alude a la posible participación de más de dos intervinientes, algo que sí parece novedoso, dado que excede de la...
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