Derecho Sindical.
En el artículo 353 de la LOTTT, se establece que los trabajadores tienen el derecho pleno de organizarse mediante sindicatos para la defensa de sus derechos sin discriminaciónalguna y por tanto todos pueden unirse a ella ya que la ley lo establece. De igual forma lo patronos no tendrán potestad para disolver dichas organizaciones por tanto las mismas cuentan con inmunidadante la administración o injerencia.
Libertad Sindical.
En este aspecto la LOTTT contempla los derechos a:
Instaurar organizaciones para la protección de sus derechos en el proceso social detrabajo.
Congregar desenvueltamente a la organización sindical que quiera y de igual forma no ser obligado u obligada a ser parte o no de un sindicato.
No afiliarse, o desunirse de una organizaciónsindical cuando se desee, sin que esto conduzca a lesiones o daños de cualquier índole.
Elegir y ser electo o electa como representante sindical.
Intervenir activa y participativamente en el trascursode formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.
Intervenir democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a queeste afiliado o afiliada.
Participar libremente el movimiento sindical.
De igual manera se estipulan distintos derechos que tienen las organizaciones como tal, entre estos se encuentran:
El derechoa conformar uniones, alianzas o sindicales centrales, incluso a nivel internacional, en la forma que crean correcta.
Unirse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluido a nivelinternacional, sin la necesidad de una autorización por parte del patrono previa y a desunirse de las mismas si lo estiman conveniente.
Conformar sus propios estatutos, constituir su administracióninterna y exponer su plan o programa de acción.
Optar por la mejor opción, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.
Tener derecho a la negociación...
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