El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. Es un tipo de contrato que secontrapone al contrato unilateral, en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de donación). El ejemplo más clásico es el delcontrato de compraventa en que: Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio . En términos causalistas, ladoctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligacióndel otro, y recíprocamente. Esta visión permite considerar como nulo todo acuerdo carente de causa, es decir, no poseyendo justificación jurídica. En este caso,un juez puede verse obligado a recalificar el contrato con el fin de descubrir su verdadera naturaleza o podría incluso decretar la nulidad del contrato.En estetipo de contratos cabe aplicar la excepción de inejecución, mediante la cual una de las partes puede a negarse a cumplir sus obligaciones amparada por elincumplimiento de la contraparte de sus propias obligaciones. En los contratos sinalagmaticos o bilaterales, las obligaciones creadas son reciprocas, cada uno delos contratrantantes es a la vez acreedor y deudor, es decir, que tiene por causa la del otro contratante suyo, donde cada cual se compromete para con el otro,por que el otro se obliga para con el. Estas obligaciones mas que reciprocas, son interdependiente, la existencia de una esta subordinada a la de la otra.
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.