Derecho - Sociedades Colectivas
DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
Caracterización:
125 – Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.
El pacto en contrario no esoponible a terceros.
Denominación:
126 – La denominación social se integra con las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura.
Si actúa bajo una razón social, se formará con el nombre dealguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras “y compañía” o su abreviatura si no figuran los nombres de todos los socios.
Modificación:
Cuando se modifique la razón social, se aclarará estacircunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable (indudable) la identidad de la sociedad.
Sanción:
La violación de este articulo hará al firmante responsable solidariamente con lasociedad por las obligaciones así contraídas.
Administración: silencio del contrato
127 – El contrato regulará el régimen de administración. En su defecto administrará cualquiera de los sociosindistintamente
Administración indistinta:
128 – Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende quepueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración.
Administración conjunta:
Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en elcaso de que el coadministrador se hallare de imposibilidad de actuar.
Remoción del administrador:
129 – El administrador, socio o no, aun designado en el contrato social, puede ser removido pordecisión de la mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo en pacto contrario.
Cuando el contrato requiera justa causa, conservará su cargo hasta la sentencia judicial.
Los sociosdisconformes con la remoción del administrador tienen derecho a receso.
Renuncia. Responsabilidad
130 – El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo en pacto...
Regístrate para leer el documento completo.