Derecho sucesorio df
De la sucesión de los ascendientes
Artículo 1615. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Artículo 1616. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Artículo 1617. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Artículo 1618.Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.
Artículo 1619. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
Artículo 1620. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éstese dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
Artículo 1621. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes
de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
Artículo 1622. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus
descendientes reconocidos.Artículo 1623. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido
bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga
suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes
tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso
de que elreconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir
alimentos.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 155
CAPITULO IV
De la sucesión del cónyuge
Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho
de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de lasucesión, no igualan a la
porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos
del autor de la herencia.
Artículo 1625. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción
señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la
porción mencionada.
Artículo 1626. Si elcónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá
en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
Artículo 1627. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,
tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes
iguales entre los hermanos.Artículo 1628. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos
artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Artículo 1629. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en
todos los bienes.
CAPITULO V
De la sucesión de los colaterales
Artículo 1630. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Artículo1631. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble
porción que éstos.
Artículo 1632. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos
premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros
heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
anterior.Artículo 1633. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes,
y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 1634. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más
próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y
heredarán por partes iguales.
Al aplicar las...
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