Derecho sucesorio
SUMARIO:
I. Introducción. II. La declaración de indignidad. III. La indignidad en el Código Civil peruano. IV. Análisis del problema planteado. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La transmisión de los derechos hereditarios supone la existencia de vínculos afectivos entre causante yheredero o legatario.
Cuando se deriven de conductas atribuibles al sucesor, presunciones que adviertan que el heredero o legatario no es moralmente digno de convertirse en sucesor del causante, se lo excluye de la herencia, salvo en el caso de que el causante hubiera perdonado la ofensa de la cual fue objeto.
La institución de la Indignidad en el Código Civil vigente; impiden que el sucesoradquiera lo que se le ha transmitido mortis causa.
II. LA DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD
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La indignidad; no se trata de “incapacidad” para suceder, sino que conlleva a la ineficacia de la vocación hereditaria.
“La indignidad se basa en la comisión por parte del heredero de una falta que la ley prevé expresamente donde se requiere de laexpedición de una sentencia judicial que la declare concreta y personalmente”
La indignidad es una sanción legal operada mediante una sentencia judicial a petición de los legitimados activos, en virtud de la cual se excluye de la herencia al heredero o legatario que haya inferido al causante alguno de las ofensas tipificadas por la ley.
Esta exclusión sólo puede darse a través de una sentenciajudicial, a petición de parte interesada, que declara al heredero o legatario que incurrió en las causales establecidas legalmente, indigno de sucesor.
Es por la indignidad judicialmente declarada que quedan resueltos los derechos que el heredero pudiera haber adquirido; de esta manera, los derechos hereditarios aparecen sometidos a una condición que exige que el sucesor no haya incurrido en alguna delas causales que lo califiquen como indigno, calificación que queda a cargo de un juez competente.
Esta sanción se aplica, en general, a todos los sucesores, y no opera de pleno derecho, ya que es indispensable que recaiga una sentencia que admita la causal de indignidad para excluir al sucesor. Esta circunstancia otorga a los jueces un marco de discrecionalidad que permite aplicar la norma deacuerdo a las pautas morales y reglas sociales vigentes en la época en que se debe juzgar.
III. LA INDIGNIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
Las causales de indignidad están tipificadas en nuestro Código Civil vigente en los artículos 667º al 671º del Código Civil vigente.
Así el texto del art. 667º inc. 1 que será motivo de análisis más adelante para dar respuesta a la problemática planteada,puede ser leído sin privación de su sentido original de la siguiente manera:
1) "Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendiente o cónyuge…”
de lo que surge que el delito que conlleva la declaración de indignidad debe ser doloso, ya que no podría haber tentativa de delito culposo, y así lo haentendido la mayoría de la doctrina nacional.
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IV. ANÁLISIS DEL PROBLEMA PLANTEADO-------------------------------------------------
¿Puede excluirse Por indignidad, sin necesidad de una sentencia penal condenatoria?
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Es necesario resaltar para iniciar el presente análisis que queda privado de la herencia, el heredero que ha incurrido en determinadas ofensas contra el...
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