DERECHO SUCESORIO

Páginas: 15 (3646 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
DERECHO HEREDITARIO. Es aquel conjunto de normas que regula la transmisin del patrimonio del difunto (de cujus) a sus herederos. TIPOS DE SUCESIONES. Existen 2 tipos de sucesiones una denominada intervivos y otra denominada mortis causa. Al referirnos a la primera de las mencionadas, decimos que es la que se efecta a travs de los contratos traslativos de dominio, como son la donacin y la cesinde derechos. Cuando hablamos de la sucesin mortis causa, nos referimos a la transmisin de bienes y derechos que son transmitidos y derivados a consecuencia de la muerte de una persona, cabe sealar que este tipo de sucesin, se divide en dos 1.- Testamentaria. 2.- Intestamentaria (Ab-Intestamento) SUCESIN TESTAMENTARIA. Es aquella que se produce a travs de la existencia de un testamento vlido encualquiera de sus formas. LEGITIMA. Este tipo de sucesin, se realiza por ministerio de ley, y se nos presenta cuando el de cujus, no otorga testamento, o bien, cuando lo otorga, pero no incluye todos sus bienes. HERENCIA. La herencia, nos la define el artculo 1281 del cdigo Civil, el cual nos indica que la herencia es la sucesin en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos yobligaciones que no se extinguen por la muerte. CAPACIDAD PARA HEREDAR. En la ley, nos contempla que todas las personas con capaces para heredar, ms sin embargo, si se puede perder dicha capacidad y slo en los siguientes casos Falta de Personalidad. Delito en contra del de cujus. Presuncin de influencia contraria al testador. Falta de reciprocidad internacional. Utilidad Pblica. Nota.- son incapaces deheredar o adquirir por testamento o por intestado los que no estn concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia. ALBACEA. Son las personas designadas por el testador (Testamentario), por los herederos (Legtimos), o por el Juez (Dativo), para cumplir con las disposiciones testamentarias, o para representar la sucesin, es decir, son rganos representativos de la Comunidad Hereditaria, van aproceder a su admisin liquidacin y en su caso ser los ejecutores de la disposicin testamentaria. Los Albaceas pueden ser Universal.- Que es cuando se va a administrar toda la masa hereditaria. Especial.- Cuando se administra un bien determinado. PERSONAS QUE PUEDEN SER ALBACEAS. Podr ser llamado albacea, toda persona que tenga libre disposicin de sus bienes, asimismo, la mujer casada podr serlosin autorizacin se su esposo, siempre y cuando sea mayor de edad (Art. 167 C.C.) NO PUEDEN SER ALBACEAS. Los Jueces y Magistrados que ejerzan jurisdiccin en el lugar de radicacin de la sucesin. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo. Aquellos condenados por delitos contra la propiedad. Los que no tengan un modo honesto de vivir. PERSONAS QUE PUEDEN EXCUSARSE DEL CARGO DEALBACEA. Los empleados y funcionarios pblicos. Los militares en servicios activo. Los que fuesen tan pobres que no pudieran atender el cargo de albacea, son menoscabo de su subsistencia. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer, ni escribir, no puedan atender el albaceazgo. Los que tengan 60 aos cumplidos. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo. Nota.- El albacea quepretenda excusarse, lo deber realizar dentro de los 6 das siguientes a aquel del que se enter de su nombramiento, en caso contarrioo responder por los daos y perjuicios. OBLIGACIONES DEL ALBACEA. Son obligaciones del albacea La presentacin del Testamento. El aseguramiento de la herencia. La formacin de inventarios. La administracin de los bienes y rendicin de cuentas. El pago de las deudas mortuorias.El pago de las deudas hereditarias. La particin y adjudicacin de los bienes entre los herederos y legatarios. Defensa en juicio y fuera de el defender tambin la validez del testamento. Representar a la sucesin. Nota.- El albacea, tambin est obligado a garantizar su manejo, ya sea con una prenda, fianza o hipoteca. INTERVENTOR. Es aquel rgano que se encargar de vigilar el exacto cumplimiento...
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