Derecho, Teoria De Los Actos Propios

Páginas: 6 (1346 palabras) Publicado: 20 de diciembre de 2012
EDJ 1998/13417
AP Cádiz, sec. 5ª, S 19-3-1998, rec. 118/1998
Pte: Sanabria Parejo, Angel Luis
Resumen
La Sala confirma la sentencia apelada por el demandado, que declaró resuelto el contrato de arrendamiento de negocio convenido entre las partes, pues resulta acreditado que el actor requirió al demandado de forma epistolar y de forma notarial para que dejase libre el “ambigú”, requerimientosambos que son contestados por éste con las cartas obrantes en las actuaciones. Por ello, se entiende que conforme a la teoría de los actos propios, si el apelante reconoció extrajudicialmente la personalidad que ahora niega el apelado, quedarán vinculados por su actitud, sin que el procedimiento actual pueda desconocerla.
NORMATIVA ESTUDIADA
RD de 3 febrero 1881. Año 1881. Ley de EnjuiciamientoCivil
art.503 , art.504 , art.533 , art.1596
ÍNDICE
ANTECEDENTES DE HECHO #
FUNDAMENTOS DE DERECHO #
FALLO #
CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS
ACTOS PROPIOSCONCEPTO
REQUISITOS PARA SU EFICACIAEn general
ARRENDAMIENTOS URBANOSARRENDAMIENTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOSLocal de negocioCuestiones generales
LA RENTAFalta de pagoEn general
RESOLUCIÓNA instancias delarrendadorOtros supuestos
EXCEPCIONES DILATORIAS Y CUESTIONES PROCESALESFALTA DE PERSONALIDADAd causam
FICHA TÉCNICA
Procedimiento:Apelación, Desahucio
LegislaciónAplica art.503, art.504, art.533, art.1596 de RD de 3 febrero 1881. Año 1881. Ley de Enjuiciamiento Civil
Cita art.503, art.504, art.533.2, art.736, art.1596 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC
Cita art.248.4 de LO6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Algeciras, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: “Que estimando como estimo, la demanda en su día promovida por la asociación recreativa “C.”; debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de negocio que tiene por objeto el de Bar del localsocial del citado Casino, convenido en su día con el demandado D. Eduardo, por expiración de su plazo o término de duración y voluntad de no renovación del mismo y; en consecuencia, asimismo declaro, haber lugar al desahucio solicitado del demandado bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo deja libre y desocupado en el plazo de quince días establecido en el artículo 1.596 de la L.E.C. EDL2000/77463 “
SEGUNDO.- Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Eduardo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez “a quo” y, tras dar a las partes el preceptivo traslado por término legal, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se hizo entrega al Magistrado Ponente para el dictado de la presente sentencia.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Basa la apelante su recurso, a tenor de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del mismo que consta unido en las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez “a quo” relativizándola a las dos excepciones alegadas la falta de personalidad del actor que formuló al amparo del número 2 del artículo 533 de la Ley deEnjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 con relación al artículo 503 de dicho texto legal y la falta de legitimación “ad causam”. El auto del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1.997, entre otras resoluciones, conceptúa el recurso de apelación como de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones alegadas, tanto las excepciones procesales como el fondo del asunto, yno sólo comprobando la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, sino también revisando todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de las pruebas practicadas, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez “a quo” en la sentencia apelada.
Dado que ambas excepciones vienen...
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