Derecho.. Trabajo En El Extranjero

Páginas: 160 (39906 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2012
Voces: ASESORAMIENTO PRESTADO DESDE EL EXTERIOR ~ ASESORAMIENTO PROFESIONAL ~ DEDUCCION IMPOSITIVA NO ADMITIDA ~ DIRECTOR DE SOCIEDAD ~ HONORARIOS ~ IMPUESTO A LAS GANANCIAS ~ DEDUCCION IMPOSITIVA ~ REMUNERACION ~ TRABAJO EN EL EXTRANJERO ~ TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Título: Pagos al exterior por regalías y retribuciones: supuesto de improcedencia en limitar su deducción
Autor: Soria Acuña,Juan M.
Publicado en: PET 2004 (febrero-295), 01/01/2004, 1
I - Introducción
Este trabajo expone los fundamentos de la tesis según la cual los pagos de remuneraciones y regalías, aludidos en los incs. e) y m) del art. 88 de la ley del impuesto a las ganancias (LIG), realizados por nacionales o sociedades argentinos a nacionales o sociedades estadounidenses son, pese a las restriccionescontenidas en las normas mencionadas, plenamente deducibles por el sujeto pagador para determinar el impuesto a las ganancias (IG) que deba ingresar en Argentina.
Ello resulta de aplica rel tratado de protección recíproca de inversiones entre Argentina y Estados Unidos que, por su jerarquía superior respecto de las normas del derecho interno, neutraliza aquellas limitaciones a la deducibilidad previstasen la LIG.
II - La ley del impuesto a las ganancias y los tratados internacionales
La LIG, en su art. 88, incs. e) y m), establece:
"Art. 88: No serán deducibles, sin distinción de categorías:
(...)
e) las remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios, consejos u otros organismos que actúen en el extranjero, y los honorarios y otras remuneraciones pagadas porasesoramiento técnico-financiero o de otra índole prestado desde el exterior, en los montos que excedan de los límites que al respecto fije la reglamentación.
m) las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en los montos que exceden los límites que al respecto fije la reglamentación."
Respecto de la limitación contemplada por el antes transcripto inc.e), el art. 146 del reglamento (RLIG) establece que el importe a deducir en concepto de honorarios por asesoramiento técnico-financiero, o de otra índole, prestado desde el exterior, no podrá exceder alguno de los siguientes límites: a) 3% de las ventas o ingresos que se tomen como base contractual para la retribución del asesoramiento; b) 5% del monto de la inversión efectivamente realizada conmotivo del asesoramiento.
A esos efectos, la deducción por remuneraciones o sueldos que se abonen a miembros de directorios, consejos u otros organismos -de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país- que actúen en el extranjero no podrá superar en ningún caso los siguientes límites: i) hasta el 12,50% de la utilidad comercial de la entidad, en tanto haya sido totalmente distribuidacomo dividendos; ii) hasta el 2,50% de la utilidad comercial de la entidad, cuando no se distribuyan dividendos; este último porcentaje se incrementa proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar el límite previsto en i).
El art. 146 del RLIG dispone también que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, en los casos en que la modalidad de las operaciones no encuadre en ningunode los presupuestos indicados precedentemente, fijar otros índices que limiten el máximo deducible por los conceptos señalados.
Asimismo, el art. 146 establece que cuando el pago de prestaciones del inc. a) del art. 93 (1) comprenda tanto retribuciones por asesoramiento técnico, como remuneraciones a miembros de directorios, consejos u otros organismos de empresas o entidades constituidas en elpaís, deberá efectuarse la separación pertinente entre ambos conceptos a fin de encuadrarlos en el tratamiento que, según el propio artículo, corresponde a cada especie.
Respecto de la limitación contenida en el inc. m) del art. 88 de la LIG, el artículo incorporado a continuación del 146 en el RLIG establece que sólo será deducible el 80 % de las retribuciones que se abonen por la explotación de...
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