Derecho Tributario - Art. 36
Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general de la manera queestablezca el Poder Ejecutivo.
En casos particulares; la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario quelo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos:
a.Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso la Administración podráconceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y
b. Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
La Administración Tributaria deberá aplicar a ladeuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33o.
Elincumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas decobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.(11)
(11) Párrafo sustituido por el Artículo 8º de la Ley No 27038, publicada el31 de diciembre de 1998.
Artículo 37o.- OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO
El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deudatributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.
Artículo 38o.- DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Las devoluciones...
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