Derecho Tributario I C02d 1
INTERNOS
DFL Nº 7, de 15 de octubre de 1980, fija el texto de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos.
Depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la
Dirección Nacional, con sede en la capital de la República y por las
Direcciones Regionales. (art.2 LOC)
Función: la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos.
“Correspondeal Servicio de Impuestos Internos la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter
en que tenga interés el Fisco y
cuyo
control no
esté
especialmente
encomendado por la ley
a una autoridad
diferente”
APLICACIÓN DE LAS LEYES
TRIBUTARIAS
El artículo 6°, del Código Tributario, en su inciso primero,encomienda
al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización
administrativa de las disposiciones tributarias, con excepción de
cualquiera otra autoridad u organismo administrativo; y en sus incisos y
letras siguientes establece atribuciones o facultades para el Director y
Directores Regionales.
Observaciones:
Las disposiciones tributarias a que alude el artículo en comento son lasrelativas a materias de tributación fiscal interna, toda vez que los
preceptos del Código se aplican en forma exclusiva a tales materias.
Se encomienda al Servicio la aplicación y fiscalización de las
disposiciones tributarias; las facultades jurisdiccionales han sido
encargadas a los Directores Regionales y a los otros tribunales que señala
el título I del Libro Tercero .
Facultades delDirector
“ Un funcionario con el título de “ Director “, es el Jefe
Superior del Servicio; será nombrado por el presidente
de la República, siendo de su exclusiva confianza” (Art.
6º DFL No 7)
Art. 7º, letra d), de la LOC, confiere al Director : “La
representación del Fisco, cuando fuere necesario, en la
aplicación y fiscalización de los impuestos a que se
refiere el artículo 1º, sin perjuicio de larepresentación
que corresponde al Presidente del Consejo de Defensa
del Estado conforme a la Ley Orgánica de dicho
Servicio”
1° Interpretar administrativamente las disposiciones
tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar
órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
Vigencia (Recordar)
Fuerza obligatoria de las interpretaciones del Director:
Es obligatoriapara todos los funcionarios del Servicio.
Poder judicia, no.
Contribuyentes, no, pero hay que distinguir:
Consecuencia de no seguir el criterio del S.I.I.
Ventaja de seguirlo (Art.26).
Observación:
En el S.I.I.solamente interpreta el Director. (Anticipar)
2° Absolver las consultas que sobre la aplicación e
interpretación de las normas tributarias le formulen los
funcionarios delServicio, por conducto regular, o las
autoridades.
Lo reitera el art. 45º de la LOC, en términos semejantes,
respecto de las consultas que formulen los funcionarios del
Servicio y otros Jefe de Servicio o autoridades públicas,
pero no las que formulen los contribuyentes.
Las consultas de particulares las responden los Directores
Regionales ( 6°, letra B, N° 1)
3° Autorizar a los Subdirectores,Directores Regionales o a
otros funcionarios para resolver determinadas materias o para
hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando “por orden
del Director.
En el mismo sentido el artículo 79, letra i), de la Ley
orgánica del Servicio, consagra esta facultad, pero en este
se agrega que dicha facultad se ejerce "sin otras
limitaciones que los que determinen el propio Director".
En laactualidad existen numerosas resoluciones mediante
las cuales el Director ha hecho uso de esta facultad.
Otras facultades del art. 6 letra A:
4° Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera
clase de resoluciones o disposiciones.
5° Disponer la colocación de afiches y letreros alusivos a
impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y
establecimientos de...
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