Derecho tributario y seguridad social
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos,incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y elEstado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
En cuanto a las formas de extinción de créditos fiscales podemos mencionar: El pago, la compensación, la condonación, prescripción, caducidad y lacancelación.
Dentro de este trabajo, nos enfocaremos en el pago. El cual significa cumplimiento de una obligación. Siendo la forma idónea de extinguir un tributo, encontramos con diversas formas de pagoque en cada caso produce efectos jurídicos y económicos diversos.
CLASES DE PAGO
PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO
Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al fiscocorrectamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.
PAGO DE LO INDEBIDO
Contribuyente le paga al fisco lo que no leadeuda o una cantidad mayor a la adecuada.
PAGO BAJO PROTESTA
Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que está inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe delmismo ante las autoridades fiscales, pero hace constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca elderecho de solicitar una devolución.
PAGO EXTEMPORÁNEO
Contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le adeuda son objeción ni conformidad de ninguna especie, pero fuera de losplazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Se extingue el tributo, pero con la entrega de aportaciones económicas accesorias (recargos y sanciones).
PAGO DE ANTICIPOS
Se...
Regístrate para leer el documento completo.