Derecho Tributario
* Expender o comercializar especies fiscales o gravadas, sin la autorizacion de laAdministracion Tributaria;
* Efectuar, sin autorizacion, modificaciones o tranformaciones capaces de alterar las caracteristicas de las industrias, establecimientos, negocios y expendidosde especies gravadas;
* Comercializar o expender especies grvadas sin las guias u otros documentos de amparo previstos en la ley;
* Expender especies gravadas a establecimientoso personas no autorizadas;
* Vender especies fiscales sin valor fiscal; y,
* Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, los formatos o especies fiscales.
*Las sanciones establecidas para estos ilicitos fiscales varia entre las suspension o revocacion de registro y autorizacion para el ejercicio de la industria o el expendio deespecies gravadas o fiscales, el comisio y la imposicion de multas calculadas en unidades tributarias.
3-. Ilicitos materiales: se derivan de la omision en el pago de tributos y dela obtencion indevida de beneficios fiscales. (Art. 109COT)
entre otros se pueden citar:
* El retraso y omision en el pago de tributos o de sus porciones;
* El retraso uomision en el pago de anticipados;
* El incumplimiento de la obligacion de retener o percibir; y,
* La obtencion de devoluciones o reintegros indevidos.
* La sacion establecidaspara estos ilicitos corresponde a la imposicion de multas calculadas en unidades tirbutarias que en determinados casos, podrian ir a compañadas de pena privatoria de libertad.
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