Derecho Tributario
personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que
omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que
lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando secumplan en forma espontánea las obligaciones
fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es
espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente despuésde que las autoridades fiscales
hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra
gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones
fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estadosfinancieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargoexclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a lasdisposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público alrespecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Artículo 75.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales,incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de
contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segundao posteriores veces que
se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la
segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción
establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.
Para determinar la reincidencia, seconsiderarán únicamente las infracciones cometidas dentro
de los últimos cinco años.
II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones
inexistentes.
b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para
deducir su...
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