Derecho Tributario
Franco Arce Bellido
Carlos Che León Sarmiento
Geoff Erkel Cárdenas
Ericka Saavedra Vargas
Lorena Butron Cornejo
I. AUSENCIA DE GRAVAMEN CON EL IGV EN LAS REORGANIZACIONESSOCIETARIAS
LIR considera operaciones no gravadas a transferencias de bienes que resultan de reorganización de la empresa.
entiéndase reorganización como: fusión por absorción e incorporación, laescisión parcial o total, la reorganización simple (artículo 391 de la LGS), el aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas unipersonales.
en el caso especial de lareorganización simple, entiéndase cuando una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes. Recibiendo a cambio la misma sociedad transferente yconservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a la dichos aportes. ‘
El RTF N 14063-2-2009 establece que si se desea construir una nueva empresa y se efectúa un cambio debienes muebles a cambio de recibir acciones representativas del capital social y dicha transferencia se relaciona como consecuencia de una reorganización simple (no gravada con IGV), es necesaria unadocumentación pertinente, como por ejemplo el testimonio de escritura pública.
Una escisión parcial, puede comprender: un activo o conjunto de activos de la sociedad escindida; el conjunto de uno o másactivos y uno o más pasivos de la sociedad escindida y un fondo empresarial. Es decir, que la escisión parcial no se grava con el IGV cuando solamente se transfieren activos. Esto se ve reforzado porel hecho de que la compañía transferente no recibe ninguna clase de contraprestación por la cesión del patrimonio, sino que sus accionistas son los que reciben a cambio acciones de la empresaadquirente.
Según el artículo 6 inciso 6.2 del Reglamento de la LIGV, establece que las adquisiciones de bienes y servicios gravados con IGV, en que se haya incurrido para realizar la reorganización...
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