DERECHO TRIBUTARIO
Conforme al Decreto Supremo N° 215-2006-EF, en su Artículo 2°.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDERÁN LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA; precisa lo siguiente:Los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
a. Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1 500(mil quinientos Nuevos Soles).
b. El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberáacreditar conforme lo establezca la SUNAT.
La norma precisa dos supuestos en los cuales no existe obligación por parte del agente de retención de retener las rentas de cuarta categoría. El primersupuesto implica que si el recibo por honorarios es mayor a S/. 1500.00, el agente de retención tiene la obligación de efectuar la retención del 10% conforme lo señala el artículo 74 de la Ley de Impuestoa la Renta, caso contrario, no existirá obligación de efectuar retención alguna.
El segundo supuesto, implica que el generador de rentas de cuarta categoría realice un procedimiento de suspensión depagos a cuenta de impuesto a la renta, conforme lo señala el Artículo 4°.- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA, que indica:
A partir del mes de enerode cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La suspensión operará:a. Respecto a las retenciones, a partir del día siguiente de su autorización.
b. Respecto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se autoriza la suspensión.
Asimismo estasuspensión solo procede en los siguientes casos:
a. En el caso de los contribuyentes que inician actividades generadoras de rentas de cuarta categoría en el ejercicio gravable o en los dos (2) últimos...
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