Derecho Tributario
Máster de Derecho de la Empresa y los Negocios
Derecho Tributario
Oriana Leguizamón NIE: Y0967950-D
IMPUESTO SOBRE DEPOSITO DE RESIDUOS RADIOACTIVOS DE LA COMUNIDADAUTONOMA DE ANDALUCIA
1.- Definición de Depósito de Residuos Radioactivos
Se considerará depósito de residuos radiactivos la operación de entrega de los mismos en vertederos públicos oprivados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inmovilización. Así como también se considerará residuo radiactivo cualquier material o producto de desecho, para el cual noesté previsto ningún uso, que contenga o esté contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por la normativa vigente.
También se consideraránresiduos radiactivos de muy baja actividad los que contengan radionucleidos que presenten un nivel de radiactividad que no supere los valores especificados en la preceptiva autorización de explotacióndel vertedero de residuos radiactivos de muy baja actividad o en las disposiciones aprobadas por el Ministerio competente en la materia que sean de aplicación.
Por último, se considerarán vertederoslas instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos radiactivos.
2.- Finalidad del Impuesto sobre Depósito de Residuos Radioactivos
El impuesto sobre depósito de residuosradiactivos grava las operaciones de depósito de residuos radiactivos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural.
3.- ¿Cuál es el hecho imponible?Constituye el hecho imponible el depósito de residuos radiactivos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.- Exenciones
Estarán exentaslas operaciones de entrega en vertederos de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas y científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes que sean calificados...
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