derecho tributario
El artículo 7 de la LGT regula las fuentes del Derecho Tributario. De dicho artículo se desprenden las siguientes conclusiones:
La LGT da una preferencia absolutaa la Constitución sobre el resto de normas.
La LGT no queda en una mejor o peor situación sobre el resto de leyes, sino que se encuentra al mismo nivel. De esta manera, los problemas entre dichasnormas deberán solventarse de acuerdo con el principio de “norma especial sobre norma general”.
En cuanto a la calificación de los reglamentos como fuentes del Derecho Tributario, la redacción delartículo 7 sólo prevé la posibilidad de dictar reglamentos en desarrollo de una norma de rango legal cuando ésta lo prevea, dejando para el ministro de Hacienda la posibilidad de dictar órdenes ministerialesde desarrollo cuando expresamente se le habilite (lo contrario sería ir en contra de la potestad reglamentaria del Gobierno, circunstancia ésta prohibida por el Tribunal Supremo).
Aplicación de lasnormas tributarias
Para determinar si una norma es aplicable al caso concreto, debemos conocer su eficacia en el tiempo y en el espacio. A ello se dedican los artículos 10 y 11 de la LGT, de los cualesse desprenden las siguientes conclusiones:
a) La entrada en vigor de las normas tributarias puede revestir dos modalidades:
Entrada en vigor expresa. Se produce cuando fija la propia norma la fechade entrada en vigor.
Entrada en vigor tácita. Se produce cuando la propia norma no fija ninguna fecha respecto de su entrada en vigor. En este caso, el artículo 10 de la LGT determina que la misma seproducirá a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda. Por regla general, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributossin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento.
Conflicto en la aplicación de la norma tributaria
El...
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