Derecho tributario
LEY N° 4.673
I
mpuesto a la Renta Personal
Legislacion Aplicable
LEY N° 4.673
Que modifica y amplia las disposiciones de la creacion del Impuesto a
la Renta del Servicio de Caracter Personal. El Congreso de la Nacion Paraguaya
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°. Modifícanse y amplíanse el Capítulo III “De La Creación del Impuesto A La Renta Del Servicio de Carácter Personal”, y el Artículo 38 de la Ley N° 2421/04
“DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL
”,
Concepto
Se entenderá por servicios de carácter personal aquellos que para su realización
es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia de que los
mismos sean prestados por una persona natural o por una sociedad simple. Se encuentran comprendidos entre ellos los siguientes:
a) El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de
servicios personales de cualquier naturaleza.
b) Las actividades de despachantes de aduana y rematadores.
c) Las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general.
d) Los prestados en relación de dependencia.
e) El desempeño de cargos públicos, electivos o no, sea en forma dependiente o
independiente.
3) Contribuyentes: Serán contribuyentes:
Art. 3°. Contribuyentes. Serán contribuyentes:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las
asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier
naturaleza.
b) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y
sociedades de economía mixta.
c) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus
sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el
país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o
acrediten.
La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma
independiente.
d) Las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 “De
Cooperativas.”
4Hecho Generador
O imponible se conceptualiza como los actos eventos ,situaciones, supuestos
,presupuestos,acontecimientos o hechos determinados o puesto por el legislador
en la ley con carácter genérico; que de producirse en particular hacen nacer o
perfeccionan la obligación de carácter tributaria .
Estarán gravadas
las rentas en la legislación paraguaya que provengan de la
realización de actividades comerciales , industriales o de servicios que no sean de
carácter personal
Art. 2°. Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya
que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de
servicios que no sean de carácter personal.
Se consideran comprendidas:
a) Las rentas provenientes de la compraventa de inmuebles cuando la actividad
se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la
reglamentación.
b) Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los
bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas
de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del
Servicio de Carácter Personal.
c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería
jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales,
agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes
de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de
Carácter Personal.
d) Las rentas provenientes de las siguientes ...
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