derecho tributuario
CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá D.C., octubre trece (13) de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 11001-03-27-000-2003-00099-01(14372)
Actor: MARIO FELIPE TOVAR ARAGON
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Referencia: Acción de nulidad contra el concepto No. 57621 deseptiembre 12 de 2003, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL ACTO DEMANDADO
Se demanda la nulidad del Concepto 057621 de septiembre 12 de 2003, que expresa:
“ PROBLEMA JURÍDICO:
¿ Son deducibles del Impuesto sobre la Renta, los pagos efectuados a los trabajadores por la mera liberalidad del empleador, como aquellos efectuados a título de participación de utilidades ybonificaciones ocasionales?
TESIS JURÍDICA:
No son deducibles del Impuesto sobre la Renta, los pagos efectuados a los trabajadores por la mera liberalidad del empleador, como aquellos efectuados a título de participación de utilidades y bonificaciones ocasionales, por cuanto carecen del presupuesto de necesidad exigido en la Ley para el efecto.
Argumenta el peticionario que tanto las bonificacionesocasionales como la participación en las utilidades del empleador que se cancelan a los trabajadores en el periodo gravable, participan de las exigencias de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de Renta para ser gastos fiscalmente deducibles, toda vez que constituyen un incentivo para que los trabajadores se desempeñen con mayor eficacia, se consiga unmayor desarrollo empresarial y así, se aumente el ingreso gravado, que a su turno se traduce en una mayor renta líquida gravable. Considera que estos factores suficientemente justifican y evidencian la relación de causalidad pedida por la Ley. En cuanto a la necesidad y proporcionalidad de este gasto, sostiene que basta con que se prueben como costumbre mercantil, por los medios calificados para elefecto en el Código de Procedimiento Civil, para que el contribuyente quede legitimado para incluirlos como factor de minoración de su renta líquida.
El Concepto atacado fundamentó que frente al presupuesto de la “relación de causalidad” es doctrina reiterada de esta Oficina, acogiendo la del Honorable Consejo de Estado, que la misma es la relación que guardan los gastos realizados con laactividad productora de renta, por lo cual deben ser los normalmente acostumbrados dentro de una actividad económica, ya que son el antecedente necesario (causa) para producir el ingreso (efecto) que se genera en el desarrollo de dicha actividad. No se discute que el pago de incentivos extraordinarios al trabajador constituye erogación útil y conveniente que puede ayudar a incrementar la producción deingresos, como se reconoce en el pronunciamiento discutido.Sin embargo, frente a la necesidad como elemento del gasto, no cuentan estos pagos con las condiciones propias de la esencia de este presupuesto, o sea, de pertenecer a aquellos eminentemente indispensables o imprescindibles para la producción de la renta. Pues, al no ser retribución directa del servicio contratado con el trabajador, seconvierten en reconocimientos extraordinarios por su desempeño, lo que los hace aleatorios. La característica de esos pagos, de ser ocasionales y de depender de la liberalidad del empleador, desvirtúa el carácter de su necesidad y con ello se evidencia que no esta presente esta condición dentro de los elementos esenciales del gasto para que tenga repercusión fiscal como deducción. No convierte estaserogaciones en “normalmente acostumbradas” dentro de la determinada actividad comercial, ni le dan el alcance de costumbre mercantil que de alguna manera pudiese ser alegada para suplir la necesidad como doctrinal y jurisprudencialmente ha sido definida.
LA DEMANDA
El pago de bonificaciones no habituales y la participación de los trabajadores en las utilidades del empleador, constituyen un...
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