Derecho a alimentos
Articulo 313 ter.- el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código y en otras leyes
Articulo 313 quinter.- al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tienen derecho a una pensiónalimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraído matrimonio con persona distinta.
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato
BAJA CALIFORNIA
Articulo 1255.- el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionanen las fracciones siguientes:
v.- a la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona deque se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge, ninguna de ellas, tendrá derecho a alimentos;
BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 340.- la disolución del concubinato faculta a los concubinos a reclamarse mutuamente alimentos, en los términos establecidos en el capitulo (sic) correspondiente de este código.Atendiendo a las circunstancias del caso, el juez competente tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o concubino, no tengan bienes o estén imposibilitados para trabajar. Esta acción deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la ruptura del concubinato.
CAMPECHE
Articulo 1276.- el testador debe dejaralimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
V.-a la mujer con quien el testador vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. La concubina sólo tendrá derecho a alimentos mientras observe buena conducta y no secase. Si fueren varias las concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos
COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 402. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en los demás que ella señale.
Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos, si se satisfacen los requisitos señalados por elartículo 1079. Los compañeros civiles deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de terminación del pacto civil de solidaridad y en los demás que ella señale.
COLIMA
Articulo. 1264.- el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
v.- a la persona con quien el testador vivió como si fuera sucónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quienel testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;
Articulo. 1493.- tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I- los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina;
De la sucesión de la concubina
Articulo. 1526.- la mujer con quien el autor de la herencia vivió como...
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