derecho a huelga
SEMINARIO 4
PRÁCTICA 4: DERECHO A HUELGA
1. ¿La comunicación de convocatoria de huelga cumple con los requisitos legalmente
establecidos?
Si, puesto que según el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre las relaciones de
trabajo, que regula el derecho a huelga, en su artículo 3 regula los requisitos legales de
convocación de huelga, y en este caso lostrabajadores de la empresa, mediante sus
representantes si están cumpliendo los requisitos para la convocación de la misma.
Si procedemos al análisis del articulo 3 apartado 3, se dice que la comunicación de la huelga
deberá realizarse por escrito, cosa que ha sido así, en segundo lugar también se cumple el
requisito de hacer llegar la notificación de convocatoria de huelga con 5 días naturales deantelación, además también se requiere que se establezcan los objetivos de esta, en este
caso evitar el despido del 50% de la plantilla, como podemos leer en el escrito de
convocatoria, además también se debe establecer los procedimientos y gestiones
realizadas para resolver las diferencias, cosa que también se muestra en el escrito, donde
se explica que no se ha llegado a acuerdo a pesar deacudir al Tribunal de Cataluña.
Otros requisitos son la de establecer la fecha de inicio y fin, en este caso se establece la
fecha y hora de inicio y se comunica que a partir del inicio la huelga será indefinida hasta
obtener un acuerdo. También se requiere establecer los nombres de los miembros que
forman el comité de huelga, y esto también se ha cumplido.
Después de este análisis, podemosafirmar que los trabajadores han cumplido totalmente
los requisitos que establece la ley como necesarios para proceder a la convocatoria y
realización de la huelga.
2. ¿Es correcto la actuación empresarial en relación a los servicios de mantenimiento y de
seguridad? Responde a la pregunta teniendo en cuenta que a la empresa hay, entre otros
trabajadores, seis vigilantes de seguridad, cuatrotécnicos de mantenimiento, un
informático y cuatro administrativos.
Si nos basamos en lo establecido en el artículo 6 apartados 5 y 7, del Real Decreto Ley
17/1977 de 4 de marzo, podríamos que no estaría actuando correctamente, ya que,
según el artículo 6.5 de dicha ley, se establece que el empresario no podrá sustituir a los
huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculador a la empresaen el momento
de la comunicación de la huelga, salvo en el caso del incumplimiento de las obligaciones
que establece el apartado 7 del artículo 6, en este se establece que el comité de huelga
deberá garantizar durante el periodo de huelga la prestación de los servicios necesarios
para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales,
maquinaria, instalaciones etc. parala ulterior reanudación de las tareas de la empresa, y
además corresponderá al empresario la decisión de designar que trabajadores deberán
efectuar dichos servicios.
DERECHO SINDICAL
SEMINARIO 4
Alba Sierra Ráez
Por lo tanto en este caso, el empresario no estaría actuando correctamente, ya que no
puede contratar a personal externo para realizar la actividad empresarial, como estableceel artículo 6.5 explicado anteriormente, por otro lado el comité de huelga en su escrito de
convocación de huelga, manifiesta la voluntad de llegar a un acuerdo para establecer un
servicio mínimo, llevado a cabo por algunos trabajadores, para mantener el
funcionamiento de la actividad empresarial, por lo tanto como el comité de huelga, ha
manifestado su voluntad de negociar unos serviciosmínimos, el empresario no tiene
podría contratar personal externo, ya que el requisito para hacerlo es que no se cumpla lo
establecido en el artículo 6.7, nombra con anterioridad, porque como hemos dicho el
comité de huelga si tiene intención de llegar a un acuerdo de servicios mínimos.
Por último el artículo 6.7 establece que será decisión de la empresa establecer a los
trabajadores que...
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