derecho a la informacion medios
Trabajo práctico: Acceso a las Licencias de Servicios de Comunicación Audiovisual.
a) Analizar la sentencia de la CSJN en el caso "Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estados Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - COMFER) s/ amparo" del 1ro de Septiembre de 2003 y reseñar los hechos, los derechos en juego y la decisión adoptada por la CSJN.
b) Analizar y explicar la evolución del artículo 45de la Ley 22.285 como resultado de esta sentencia, y cuál es la situación actual luego de la aprobación de la ley de servicios de comunicación audiovisual 26.522.
c) Detallar quienes pueden ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual en la actualidad.
1) Hechos: se le impide a la actora “Asociación Mutual Carlos Mujica “participar en el concurso público, para poderser prestadora legalmente autorizada de la estación sonora de frecuencia modulada “Radio Comunitaria La Ranchada” por tal motivo, presenta un recurso de amparo.
Contra: Estado Nacional (Poder Ejecutivo-Nacional-COMFER).
Derechos en juego: Los fundamentos expuestos por “La Asociación Carlos Mujica” son el derecho de igualdad, de libre expresión, derecho de asociarse y de ejercer industrialícita. (Art 14, 16, 28, y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, y el art. 13 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos).
La ley 22.085: Impuesta durante la dictadura militar, (funciona desde 1989) en decreto 1357/89 y la resolución 341/93 del COMFER.
Tal ley establece que las licencias se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida. (art 45).Transcurridos varios años de inactividad en razón de haberse suspendido los concursos públicos para otorgar licencias, se dictó la ley 23.696 que facultó el poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de Radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no estaba encuadrados en las disposiciones vigentes al tiempo de susanción . En ejercicio de esa facultad y de la establecida en art 3 de la ley 22.285, se dictó el decreto 1357/89. Con el fin de que no existieran más emisoras clandestinas, se organizó la inscripción en un registro, que dotaba a las radios de un número de individualización provisorio, que no les confería derecho alguno en algún futuro. (Resolución 341/93, del CONFER).
Por el Decreto 1144/96 seaprobó el régimen de normalización de emisoras de frecuencia modulada. La secretaría de Comunicaciones dictó la resolución 142/96, que aprobó el reglamento general de ese tipo de emisoras, y dictó las disposiciones transitorias necesarias para concluir la etapa de normalización. Dicha resolución reconocía como aspirantes a obtener licencia, durante la etapa transitoria de normalización a lasestaciones de radiodifusión que se encontrasen operando y que contrataran un certificado provisorio o resolución judicial que reconociera su derecho. Se completó el régimen de normalización de emisoras de frecuencia modulada.
El decreto 2/6 ratificó el plan técnico básico nacional de frecuencias, y la resolución 16 del COMFER aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares que regiríalos llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión. Se dispuso a llamar a concurso para adjudicación de las licencias.
Para poder concursar, a fin de ser prestadora legalmente autorizada de una estación de radiodifusión sonora de modulación de frecuencia se requiere ser necesariamente persona física o sociedad comerciales.
Resolución YARGUMENTOS: La reglamentación de radiodifusión no puede ser arbitraria y excluir de modo absoluto, sin sustento a determinadas personas jurídicas, de la posibilidad de acceder a una licencia, solo por no haberse constituido en una sociedad comercial. Es una irrazonable limitación del derecho de expresión libremente y de asociarse o no hacerlo. Además, no porque no sea una sociedad comercial, no...
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