Derecho a la intimidad
DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PRIVACIDAD (Arts. 7º y 16 constitucionales).
CONTAGIO VENÉREO, MEDIDAS PARA COMPROBAR EL. El artículo 16 constitucional determina que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal delprocedimiento. Ahora bien, si en el proceso que se instruye por el delito de lesiones por contagio venéreo, la única presunción que existe sobre el particular, se deriva del hecho de la denunciante del delito, no puede fundarse y motivarse legalmente la orden para que se extraiga al quejoso sangre y líquido encéfalo-raquídeo, para su análisis, ni puede fundar ni motivar legalmente esa intervenciónmédica. Lo anterior no significa que el procedimiento penal debe estar sujeto al arbitrio de los particulares, sino que estos tienen derecho, dentro de las prevenciones del artículo 16 constitucional, a reclamar que el mandamiento de la autoridad que les infiere molestias en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, se funde en causa bastante para ameritar el procedimiento; tanto mássi han transcurrido varios años desde los hechos que dieron origen al proceso, al momento en que trata de hacerse la extracción de sangre, puesto que por el tiempo transcurrido, la punción que pretende hacerse resultaría no sólo peligrosa, sino inútil, pues aun en el caso de que se demostrara que el acusado padece la dolencia luética señalada por la denunciante, no podría establecerse la relaciónde causa a efecto que se pretende, en atención a que es factible que se hubiera contraído la enfermedad con posterioridad a la fecha del contagio que se atribuye al acusado. (No. Registro: 310,334. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LVII. Tesis: Página: 2498. Amparo penal en revisión 3315/38. Pedrín Esteban. 7de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.)
CATEOS. TELÉFONOS INTERVENIDOS. Es verdad que si de autos aparece que la Policía Judicial grabó unas conversaciones telefónicas relacionadas con los acusados, pero no aparece que se haya recabado antes una orden judicial para ello, ni que pericialmente se haya determinado que las voces eran delas personas a quienes se atribuyen, esas cintas carecen de valor probatorio en juicio. El artículo 16 constitucional señala que sólo la autoridad judicial podrá expedir órdenes de cateo, en las que se indicará el lugar que ha de inspeccionarse y los objetos que se buscan, a lo que ha de limitarse la diligencia. Es de notarse que ese precepto fue aprobado en el año de 1917, cuando no eranprevisibles para el constituyente los avances técnicos de la electrónica, que permiten realizar, en perjuicio de los particulares, actos tan nocivos como los que previeron en 1917, y de naturaleza sustancialmente semejante. Por lo demás, las garantías individuales protegen (o garantizan) ciertos derechos de los individuos, que se consideran de la más alta importancia para que se pueda decir que se viveen libertad, con dignidad, y no en un Estado policiaco. Y sería una interpretación mezquina de la Constitución la que ignorase los avances de la técnica para permitir la violación de esos derechos. En rigor, el espíritu de la garantía protege a personas, y a sus propiedades y privacidad, y no solo lugares y objetos tangibles, en un sentido material y estrecho. La garantía de los cateos no sólo rigela toma de objetos materiales y tangibles, sino que alcanza a la toma, mediante grabación o escucha, de aseveraciones verbales que un individuo hace con la confianza de que está actuando con derecho de su privacidad, y el acatamiento y respeto de esa garantía exige que la policía no ha de interferir con esa privacidad, sin mandamiento de autoridad judicial, para apoderarse del contenido de...
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