Derecho A La No Autoincriminación
Por: Mirko Cano Gamero
Fiscal Provincial Titular
1ra. Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo
INTRODUCCION
Cuando se puso en vigencia el Nuevo Proceso Penal en el Distrito Judicial de La Libertad, el 01 de abril del 2007, todos losoperadores del derecho éramos conscientes de que este nuevo texto normativo, enarbolaba derechos fundamentales de mayor importancia concordantes con el nuevo sistema procesal que se implementaba en el Perú después de una larga espera, derechos como la igualdad procesal, la presunción de inocencia, derecho de defensa, no autoincriminación, pluralidad de instancias, debido proceso, etc. contenidos yrecogidos expresamente en el título preliminar con prevalencia de dichos artículos sobre cualquier otra disposición de dicho cuerpo adjetivo y deberán ser utilizadas como fundamento de interpretación.
Es en este contexto, que se puede apreciar que durante las etapas de investigación preparatoria e intermedia, tanto Fiscales como Jueces, han venido respetando dichos derechos fundamentales,apareciendo en la etapa de Juzgamiento quizá el primer y más profunda desavenencia entre la posición de los Jueces de Juzgamiento y la postura del Ministerio Público, y ello motivado a que una Juez de Juzgamiento de Trujillo, quien basándose en el principio de no autoincriminación contenido en el inciso segundo del artículo IX del título preliminar del Código Procesal Penal, no dió cumplimiento alo prescrito por el inciso primero del artículo 376 del mismo cuerpo legal, que a su letra dice “Si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerá sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal”, alegando que dicha norma, viola tal derecho fundamental reconocido por los tratados internacionales de derechoshumanos y la propia Constitución y realizando una interpretación muy particular y contraria al derecho (todo el sistema procesal penal) no da lectura a lo declarado por el investigado en la etapa de investigación preparatoria, con presencia de su abogado defensor y del Fiscal a cargo de la investigación, citando como fundamento de su decisión que las normas que integran el título preliminarprevalecen sobre cualquier otra norma del Código Procesal Penal conforme lo establece el artículo X del mismo cuerpo adjetivo; sin embargo, dicha magistrada en su afán “innovador” ha sobrepasado los límites materiales y formales establecido por la norma procesal; es más los jueces de los juzgados unipersonales y colegiado, con fecha 14 de junio del presente año, emitieron su “acuerdo plenario” donde pormayoría concluyen que “no debe leerse las declaraciones previas del imputado cuando éste se ha acogido al derecho a guardar silencio, debido a que ello manifiesta vulneración al derecho a la no autoincriminación reconocido como garantía procesal en el numeral 2 del artículo IX del Título preliminar del Nuevo Código Procesal Penal. El Juez debe inaplicar la norma contenida en el inciso primerodel artículo 376 del Nuevo Código Procesal Penal, priorizando la garantía contenida en el artículo IX del citado Título Preliminar, por constituir fundamento de interpretación y base principista del nuevo ordenamiento procesal, y en concordancia con el indicado artículo I del mismo Título Preliminar que garantiza un juicio público y contradictorio”, siendo que magistrados por minoría se opusieron atal acuerdo ya que si se debe dar lectura a la manifestación previa del acusado cuando se acoja al derecho a guardar silencio, al no advertirse vulneración alguna al derecho de la no autoincriminación, al propio derecho de defensa del propio imputado, ni mucho menos, a los principios de inmediación y del contradictorio del juicio oral, en la medida que la declaración del procesado no constituye...
Regístrate para leer el documento completo.