DERECHO A LA SEMILLA PROPIA
Legalmente el productor no debería aceptar bajo ningún concepto el cobro de royalties (pago por patentede soja) en la venta y recepción de su producto (granos de soja) en los silos, bajo ninguna modalidad. Pues viola las normas establecidas sobre la materia.
En el caso que se realizara el cobro enlos silos, será extremadamente costoso para el productor el cobro por tecnología de la Monsanto o cualquier otra empresa. La ley de semillas en Paraguay establece que el cobro debe ser hechoúnicamente sobre semillas o mudas y no en el proceso de obtentivo (producción de granos de soja) Ley 385/94.
El productor por ley, tiene el derecho de hacer su propia semilla para uso ”propio” en el campo.Pudiendo vender al mercado, el producto de su semilla como materia prima o para alimentación (granos), sin el pago de propiedad intelectual.
El art. 35 de la ley de Semillas vigente en Paraguay,claramente reglamenta: el agricultor puede hacer semillas propias para utilizar o vender como alimento o materia prima, no para reproducción comercial de semilla. Vender bolsa blanca como semillas es uncrimen previsto en la propia Ley (según acta de la UPOV de 61, artículos 61, 72 y 78).
En el caso que el productor firme un contrato con Monsanto, se está violando el derecho que el productortiene conquistado y le garantiza la ley, que es de la semilla propia. La firma del contrato contrariando la ley, amenaza la soberanía alimenticia del Paraguay, consecuentemente para que el cobro depatente en soja pueda ser legal, tiene que cobrarse en la venta de semillas.
Monsanto puede vender las semillas en bolsa por el precio que desee, dejando la decisión de compra a la libre voluntad delproductor y si este los considera económicamente viable para la siembra, pero no puede obligar bajo ningún sentido, al agricultor a firmar contratos fuera de la ley.
El productor no debería firmar...
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