Derecho A La Vida ( Aborto)
“La persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, sin que, en ningún caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Durante la tramitación de la Constitución se realizo una enmienda a este artículo 14 (que después se convertiría enartículo 15), por la que proponía que dónde se decía “La persona tiene derecho a la vida y a la integridad física”, se dijera “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física”. La diferencia entre la expresión de “todos” y la de “persona” tiene importancia, porque atendiendo al Código Civil, el articulo 29 dice, “el nacimiento determina la personalidad” y el 30 en su antigua redaccióndecía:
“Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. Esto fue así hasta la reforma de la ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil que modificó la redacción del artículo 30 del Código Civil eliminando los requisitos de nacer con forma humana y de sobrevivir durante las 24 horassiguientes al nacimiento. El actual articulo 30 dice : “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”. Por lo que ahora es posible registrar, dar nombre, enterrar y ejercitar otros derechos derivados de la consecución de la capacidad jurídica desde el momento en que se considera desprendido del seno materno, aunqueeste fallezca dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento.
Nada nos dice del derecho a la vida en formación, las posturas que defienden que el derecho a la vida se extiende al nasciturus, necesita añadir adjetivos al término vida y se habla de vida intrauterina, prenatal o dependiente, términos que no aparecen recogidos en el articulo 15.
La enmienda pretendía evitar la despenalización olegalización del aborto. En ese “todos” forzosamente han de comprenderse los nacidos y los nasciturus”. La enmienda fue aprobada.
En esta línea La Declaración Universal de Derechos Humanos, sin utilizar la palabra "persona", establece que” todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos…", y la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niñoestablece:
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Hasta el año 1985, el aborto era una práctica totalmente prohibida en España. En nuestra historia, sólo ha habido un corto periodo de tiempo donde el aborto era legal: durante laII República.
En 1983 se publica el Proyecto de Ley 9/1985, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal a fin de proceder a la despenalización parcial del aborto, lo sigue considerando un delito si no es practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro acreditado en concreto en tres supuestos:
1. Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada(aborto terapéutico).
2. Presunción de que el feto va a nacer con graves taras físicas o psíquicas (aborto eugenésico).
3.Embarazo consecuencia de una violación (aborto ético o criminológico).
Para abortar es necesario un motivo (salud de la mujer, malformación fetal, violación), y además establece unos límites.
De Europa es uno de los últimos países que incorpora a su cuerpo legislativoun texto despenalizador del aborto (Francia, 1974; Italia, 1978). La Ley 9/1985 que reformó el Código Penal existente, en su artículo 417 bis,
Un grupo parlamentario conservador interpone un recurso previo de inconstitucionalidad contra dicho Proyecto de Ley, forzando así la intervención del Tribunal Constitucional, que se pronunció en Sentencia 53/1985, de 10 de abril.
A) Sobre la vida...
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