Derecho a la vida
Así lo señala y reitera la Iglesia Católica y así también elTribunal Constitucional Alemán el 28 de mayo de 1993.El ser humano desde el momento de la concepción está dotado de dignidad y por eso goza de derechos incondicionales porque tiene vida humana.La ciencia médica especializada señala que desde que se produce la fecundación, surge un ser humano. Desde este momento, merece por tanto, respecto y derecho a la protección de su vida.Es un ser humano porquetienen vida al que sólo le falta crecer y desarrollarse. Durante el proceso del embarazo no se da cambio cualitativo alguno que permita afirmar erróneamente que primero no existía y después sí.En el cambio cualitativo sólo se da en la fecundación y es a partir de entonces cuando el nuevo ser en interacción con la madre, sólo precisa de factores externos para llegar a su adultez.Desde la fecundacióntiene ya su propio "patrimonio genético" y "sistema inmunológico", diferentes a los de la madre.Si el derecho a la vida -trátese del nacido como del que está por nacer- constituye un derecho sagrado porque proviene de una dignidad que no depende de los hombres ni del Estado, resulta erróneamente injusto señalar que el derecho a la vida del concebido se condiciona a que nazca vivo.El derecho a lavida es actual y no futuro.No puede condicionarse el derecho a la vida de nadie. Los derechos surgen con la vida misma no con el nacimiento.Tampoco puede establecerse excepciones respecto del derecho a la vida que es de valor absoluto. El derecho a la vida tiene categoría constitucional en nuestro ordenamiento jurídico y es por eso que se prohíbe la pena de muerte.Por ello, resulta extraño advertirque ésta disposición prohibitiva de la pena de muerte, no es coherente con esta excepción legal que comentamos.A aquí hay un sofisma constitucional si la Constitución defiende irrestrictamente el derecho a la vida, pero para el caso del concebido su derecho a la vida no sólo resulta condicionado sino que admite excepciones.Desde 1991, el aborto ético y el eugenésico en el Perú se encuentrasancionado en el Código Penal con una sanción máxima de tres meses de pena privativa de la libertad (Art. 120 del Código Penal) O sea que merece el abortista un castigo menor que aquél que comete un delito de lesiones (Art. 121 del Código Penal) y nunca, más que una sanción igual a la del hurto simple. (Art. 185 del Código Penal). O por violación del secreto de la correspondencia (Art. 171 del CódigoPenal).En el Perú hay una sanción mayor para el que caza un animal legalmente protegido. No menos de un año (Art. 308 del Código Penal) que para quien mata a un ser humano concebido.No es lícito moralmente establecer excepciones respecto del derecho a la vida del concebido porque la vida humana tiene el mismo valor, tienen la misma dignidad. Nada puede justificar el aborto manipulado porque esintrínsecamente malo y por ende reprobable.Haz el bien y evita el mal, señala el más antiguo precepto moral de la humanidad. Nunca el fin puede justificar los medios.Si realmente, como creemos todos, queremos un Estado democrático donde se respeten los derechos humanos de modo absoluto y coherente, seamos justos, humanicemos al hombre y a nuestra sociedad, respetando el primer derecho de todo ser...
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